Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54501 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54501 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente54501
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AHP102-2019

R.icación n°. 54501



Bogotá. D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 20 de diciembre de 2018, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó el amparo de habeas corpus impetrado por E. de J.C.L., a través de apoderada.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1.- Así fueron sintetizados en la decisión de primera instancia:


Refiere la accionante que al señor ELVIS DE JESÚS CHACÓN LINERO, el 26 de mayo de 2018 la F.ía le imputó el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, fecha en la cual también le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y C.R. de B. de S.M..


Sostuvo que la F.ía 13 Local de S.M. -actuación que en la actualidad fue asumida por la F. 18 Local CAVIF-, radicó el correspondiente escrito de acusación el día 19 de julio de 2018, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M..


Aseguró que desde el momento de presentación del escrito de acusación han transcurrido un total de 153 días de privación efectiva de la libertad del señor C.L., sin que haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.


Como consecuencia de ello, radicó el día 18 de noviembre de 2018 solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de S.M. a favor de su poderdante.


En atención a su pretensión, indicó que fue programado el día 19 de diciembre de 2018 a las 4:00 p.m., procediendo para tales efectos el Centro de Servicios Judiciales del SAP a librar las respectivas comunicaciones.


Sin embargo, señaló que la audiencia no se llevó a cabo ante la inasistencia injustificada de la delegada del ente persecutor de quien asegura, fue debidamente notificada, al igual que la víctima, quien estuvo presente de acuerdo a la certificación expedida por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta; no obstante, las circunstancias relacionadas impidieron que la diligencia se practicara.


Con fundamento en lo expuesto, precisa que se cumplen los presupuestos para que su poderdante acceda a la libertad, comoquiera que se ha presentado una prolongación ilícita del derecho que estima socavado.1


2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien negó el amparo deprecado en providencia del 20 de diciembre de 2018.


3.- En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.


DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo no accedió a conceder el amparo deprecado por E. de J.C.L., a través de apoderada, al concluir que la inasistencia de la F. 18 Local de S.M. a la audiencia de libertad por vencimiento de términos, programada para el 19 de diciembre de 2018, a las 4 de la tarde, no «obede[ce] a un ánimo caprichoso o deliberado», como se afirma en el escrito inicial.


Ello, en razón a que según lo manifestado por la funcionaria, al descorrer el traslado del libelo, no le fue posible acudir a dicho acto procesal debido a que «tuvo conocimiento de la diligencia al margen de las 4:38 de la tarde».


Destacó que la mencionada circunstancia fue sopesada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad que aceptó la justificación expuesta por la representante del órgano de persecución penal y dispuso el aplazamiento de la diligencia.


Indicó que aunque el Centro de Servicios Judiciales afirmó que, mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2018, informó a la delegada del órgano de persecución penal el día y hora fijados para celebrar la aludida audiencia preliminar, tal dependencia no allegó constancia de la comunicación.


Sostuvo, además, que según...

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