Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54500 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54500 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente54500
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


HÁBEAS CORPUS


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado


AHP098-2019

R.icación n° 54500


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por JHON SEBASTIÁN OTERO GÜETIO contra la providencia del 12 de enero de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


  1. Según se estableció durante el trámite, el 8 de junio de 2016 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento condenó a JHON SEBASTIÁN OTERO GÜETIO a la pena de 256 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en las modalidades tentada y consumada, del que fueron víctimas Cristián Daniel Marulanda Moncada y E.G.G., respectivamente. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, en razón a la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló.


  1. Entre tanto, el 21 de julio de 2017 el apoderado del accionante solicitó al funcionario de primera instancia la sustitución de la medida de aseguramiento con fundamento en el vencimiento del término previsto en la Ley 1786 de 2016, pretensión resuelta de manera favorable el 27 de julio siguiente, fecha a partir de la cual esta fue reemplazada «por una no privativa de la libertad».


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó el fallo impugnado el 10 de noviembre de 2017 y ordenó la captura de JHON SEBASTIÁN OTERO GÜETIO, a fin de que cumpla la sanción impuesta en internación intramural. Dicho mandato se materializó el 20 de noviembre de esa anualidad.


  1. Afirma el peticionario que las autoridades de policía que acudieron a su captura se extralimitaron en sus funciones, dado que entraron a su vivienda armados sin tener en consideración la presencia de algunos menores de edad. Así mismo, aseguró que fue maltratado y detenido en una Estación de Policía hasta el 23 de noviembre sin acceso a servicios básicos de higiene y agua potable.



  1. Por lo demás, informó que en esa fecha fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Calarcá hasta el 18 de mayo de 2018, cuando fue trasladado al Complejo C. y Penitenciario de Ibagué –COIBA- y, finalmente, reubicado en el Establecimiento Penitenciario de...

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