Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48348 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48348 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente48348
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




SP036-2019

R.icación n.º 48348

(Acta n.° 15)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte resuelve los recursos de apelación formulados contra el fallo por medio del cual la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín condenó a los procesados postulados J. Higinio Arroyo Ojeda, R.A.P.P., R. de J.L.M., L.A.C., E.M.M. y L.C.G.Q., integrantes del Bloque Mineros de las autodefensas, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y otras conductas contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS, EL FENÓMENSO DE LAS AUTRODEFENSAS Y EL BLOQUE MINEROS


Para entender la dimensión, alcance y secuelas de todo orden provocadas en las comunidades afectadas, es preciso hacer referencia a los antecedentes históricos que determinaron el surgimiento y desarrollo del paramilitarismo, lo cual se hará a partir de lo plasmado en la sentencia impugnada, dictada por la S. de Justicia y Paz de Medellín de fecha 28 de abril de 2016, y en decisiones de la Corte que han abordado y reseñado la trayectoria y contexto del Bloque Mineros de las autodefensas y el origen del fenómeno paramilitar (CSJ, SP-5831, 4 de mayo de 2016, rad. 46061; SP-15267, 24 de octubre de 2016, rad. 46075).


En aras de enfrentar violencia guerrillera originada en la década de los años 60, causante de perturbaciones constantes del orden público, parece que el primer acto oficial encaminado a este propósito fue el Decreto de Estado de Sitio número 3398 de 1965, expedido con la finalidad de articular la seguridad de la Nación, proteger a los asociados, unir los órganos del poder público y las “fuerzas vivas de la nación” para enfrentar la acción subversiva de los grupos extremistas.


Con esa finalidad, el Gobierno Nacional quedó facultado para utilizar ciudadanos en actividades tendientes a restablecer la normalidad, lo cual, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 5 de junio de 2004, caso: 19 Comerciantes contra Colombia) fue el germen de grupos de autodefensa, en tanto civiles quedaron facultados para utilizar armas de uso restringido de la fuerza pública, no solo en tareas de defensa sino de ataque.


Al amparo de ese decreto (luego declarado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968), surgieron grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones guerrilleras, pero que fueron estructurando sistemas para atacarlas y erradicarlas, como la Asociación de Campesinos y Ganaderos del M. Medio, ACDEGAM, creada en 1984, con influencia en los municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra, y el Movimiento de Renovación Nacional, M., que trató de extender su experiencia como ideología política. En 1981, el denominado cartel de las drogas de Medellín constituyó el Movimiento Muerte a Secuestradores, MAS, con el fin de defenderse del secuestro, pero sus tácticas fueron replicadas por ACDEGAM en el M. Medio para proteger las muchas propiedades adquiridas, estableciendo los primeros grupos armados, entrenados por mercenarios israelíes e ingleses traídos para entrenar militarmente a sus miembros.


Habiendo encontrado un apoyo financiero en el lucrativo negocio del narcotráfico surgieron las organizaciones con el nombre de autodefensas, cuya finalidad inicial habría estado encaminada a combatir a la guerrilla, su enemigo natural, pero que -al igual que sucedió con los grupos subversivos- paulatinamente se orientó hacia la conformación de una delincuencia organizada, ávida de riquezas logradas con violencia, sangre, despojo y desplazamientos.


De esta manera, el fenómeno de las autodefensas llegó a otros territorios del país, penetrando en Urabá y en el sur de Córdoba con el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), bajo la dirección de F.C.G., quien convirtió su finca Las Tangas ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento para su grupo armado.


La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones estuvieron dirigidas en buena parte contra ex integrantes de la guerrilla que habían sido indultados.


Fue así que en 1989, de nuevo al amparo del Estado de Sitio, se expidió el decreto 815 que suspendió algunas de las disposiciones del citado Decreto número 3398 de 1965 (artículos 25 y parágrafo tercero del art. 33), con el argumento de la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensas, de justicia privada, o paramilitares, cuyo accionar perturbaba el orden público, cuya protección era de competencia de los organismos estatales; además de que la normatividad inicial generó el sentimiento de que existía una especie de autorización legal para organizar grupos civiles armados.

En sentencia del 25 de mayo de 1989 la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de parte del Decreto número 3398 porque se oponía a que el monopolio de las armas de guerra fuera del Estado


Mediante Decreto n.º 356 de 1994 se dispuso la creación de Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR, con la finalidad de que sirvieran de informantes de la fuerza pública para prevenir actividades subversivas, además de promover la asociación de las comunidades en cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias para proporcionar vigilancia y seguridad privada.


La proliferación de este tipo de organizaciones fue inmediata, de manera que para 1997 se habían autorizado 507 CONVIVIR, además de que existían 330 empresas de seguridad particular, integradas por civiles que contaban con armas de uso restringido de la fuerza pública, todo lo cual permitió el fortalecimiento militar de las autodefensas que aumentaron su poder y control territorial en Córdoba, Urabá, M. medio, Sucre, Sur de Bolívar, P., Cauca, Meta y Caquetá.


Por los años 80, en el Urabá y sur de Córdoba ejerció control el grupo de F.C.G., bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). Aquel, junto con su hermano C., consolidó su poder tras aliarse con el Cartel de Cali del narcotráfico y el grupo Perseguidos por P.E., PEPES. El grupo se convirtió en la estructura paramilitar más sólida, y con C. Castaño como su máximo líder extendió su accionar en todo el territorio nacional, iniciando un proceso de unificación de los grupos que existían de manera aislada; estos se consolidaron como un todo en 1997, bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.


Así lo ha reseñado la jurisprudencia de la Corte (CSJ, SP16258, 25 nov. 2015, radicado 45463):


El crecimiento del paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío económico originado en las contribuciones cobradas a empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autoridades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos”.


En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orientaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para ello a unos concretos patrones delictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres selectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros”.

La estadística de estas acciones y de sus víctimas, elaborada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación1, informa, fundada en los datos acopiados en desarrollo del proceso de desmovilización, 57.883 hechos confesados”.


Según la misma fuente, 40161 de estos sucesos corresponden a homicidios, 2.574 a reclutamientos, 7.020 a desapariciones forzadas, 17.914 a desplazamientos forzados, 2.847 a extorsiones, 5.017 a secuestros, 135 a delitos de violencia sexual, 946 a episodios relacionados con destrucción y apropiación de bienes protegidos, 2.034 a casos de tortura, 599 de constreñimiento ilegal, 2.464 a contribuciones arbitrarias, 895 a actos de terrorismo, 4.109 a hurtos, 673 a lesiones personales, 72 a toma de rehenes y 191 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.

Importa advertir que si bien la F.ía aclara que estos datos también incluyen información de acciones reconocidas por desmovilizados individuales pertenecientes a grupos subversivos, no puede obviarse que el proceso de desmovilización adelantado hasta hoy cobija en mayor medida a las 40 estructuras paramilitares que se acogieron a él2 y que sólo 14 de éstas, integradas por 203 postulados, han confesado 6.737 hechos que generaron 14.621 víctimas, según reseña el ente acusador en su plan de priorización de 20143”.


La actividad cumplida por estos grupos ilegales contó, desafortunadamente, con el apoyo de algunos servidores públicos de diversas instituciones y niveles, así como de otros ciudadanos, quienes por acción u omisión la promovieron o facilitaron, circunstancia acreditada en los concretos casos fallados por esta S.4 y por otras instancias de la justicia nacional, algunos mencionados en la sentencia objeto del recurso, en la cual se enumeran, a espacio, con fundamento en información allegada por la F.ía, los funcionarios públicos del nivel departamental...

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