Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54202 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54202 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 54202
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1102-2019

Radicación n.° 54202

Acta 02


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La S. resuelve la acción de tutela que instauró JORGE IVÁN GONZÁLEZ RESTREPO, en causa propia, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



I. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial, dignidad y trabajo, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310500320100017200, en el que obró como demandante.


Manifestó, para respaldar su solicitud de amparo, que el 18 de febrero de 2010 presentó demanda ordinaria laboral contra la Universidad de Antioquia, dirigida a que, previa declaratoria de un contrato de trabajo entre ellos, por el período comprendido entre el 15 de abril de 1993 y el 1 de septiembre de 2009, se condenara a ésta última a pagarle la compensación de vacaciones, las primas legales y extralegales causadas a su favor, el auxilio de cesantía y sus intereses, horas extras, nivelación salarial, devolución de sumas pagadas por concepto de retención en la fuente, bono pensional e indexación; que, en el referido juicio, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia, el 31 de mayo de 2011, en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y lo condenó en costas; que instauró recurso de apelación contra la decisión del a quo y el mismo fue resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín; que dicha corporación, en sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, revocó parcialmente el fallo apelado y, en su lugar, resolvió:


SE DECLARA la existencia de relación laboral entre el señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ RESTREPO y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, por cada uno de los períodos, y contratos señalados en las consideraciones de este proveído, entendiendo que el primero inició el 21 de enero de 2008 y el último contrato finalizó el 1 de septiembre de 2009. Así mismo se DECLARA la calidad de trabajador oficial del demandante, atendiendo a las razones que aquí quedaron expuestas.


SE CONDENA al pago total por concepto de cesantías en la suma de $2.573.428 y por concepto de prima de navidad la suma de $421.400.


SE CONDENA al pago de la indexación de las condenas al momento del pago efectivo de la obligación, atendiendo a la fórmula indicada en las consideraciones.


SE ORDENA el pago de los aportes a la seguridad social, con destino al fondo seleccionado por el señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ RESTREPO, junto con los correspondientes intereses moratorios, por cada uno de los períodos laborados y en las sumas que resulten de los cálculos realizados por el fondo seleccionado por el actor.


SE DECLARA probada oficiosamente la excepción de FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, respecto de los períodos reclamados entre el 15 de abril de 1993 y el 20 de enero de 2008.


SE CONFIRMA la absolución de las demás pretensiones, pero por las razones expuestas en este proveído.



Refirió que la decisión del Tribunal, de declarar su falta de jurisdicción y competencia respecto de las pretensiones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril de 1993 y el 20 de enero de 2008, obedeció a que la corporación consideró que, en dicha época, su eventual vínculo contractual con el ente universitario había sido como empleado público; que, pese a ello, el Tribunal omitió remitir el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de que allí se estudiara la prosperidad de tales aspiraciones, decisión que transgredió sus derechos fundamentales.


Indicó que su apoderado presentó recurso extraordinario de casación para controvertir la sentencia del ad quem; que, no obstante, desistió posteriormente del mismo y optó por solicitarle al Tribunal que remitiera el expediente a los...

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