Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54188 de 23 de Enero de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL819-2019 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 54188 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL819-2019
Radicación 54188
Acta n° 02
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por MARGARITA ARIAS POLIFRONI contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al cual fueron vinculadas la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, los JUZGADOS TERCERO y CUARTO LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en los procesos no. 2009-00151 y 2013-00093.
-
ANTECEDENTES
MARGARITA ARIAS POLIFRONI instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO y al que denominó «PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de que se ordenara el reconocimiento y pago de una pensión de vejez.
Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad que en proveído de 13 de abril de 2010 concedió la prestación reclamada en cuantía de $4.139.483, monto que en auto de 22 de julio siguiente fue corregido a la suma de $2.579.280.
Asegura la petente que se «omitieron incluir todos los factores salariales que para la fecha percibía», razón por la cual demandó al fondo de pensiones con el fin de que se reliquidara su mesada, procedimiento que se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de ese lugar, despacho que el 5 de junio de 2014 se abstuvo de declarar probada la excepción previa de «cosa juzgada», decisión que la convocada a juicio apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Colegiado que en auto de 18 de febrero de 2015 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dispuso el archivo del proceso tras encontrar demostrado aquel medio exceptivo.
Añadió la tutelista que solicitó nuevamente a Colpensiones la referida reliquidación, pero fue desestimada a través de Resoluciones no. SUB146999 de 1.º de junio de 2018 y DIR12436 de 5 de julio siguiente.
Sostiene el la proponente que las autoridades encausadas vulneran sus prerrogativas superiores, toda vez que «en ningún momento se ha tenido en cuenta que por falta de preparación idónea de algunos funcionarios judiciales, [se] encuentra en una situación económica caótica que viene causando un grave deterioro de [su] salud (…) cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba