Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54146 de 23 de Enero de 2019
Número de expediente | T 54146 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
Radicación 54146
Acta no. 02
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por JORGE ENRIQUE BUENO FORERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VÍA FÉRREA – SINTRAVIFER y la empresa FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA – FENOCO S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir no. 2017-00370.
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ANTECEDENTES
JORGE ENRIQUE BUENO FORERO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al que denominó «GARANTÍAS JUDICIALES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone el promotor que el 1.º de enero de 2007 ingresó a laborar en la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia – Fenoco S.A. en el cargo de «mecánico, latonero y pintor», y que se afilió al Sindicato de Trabajadores de la Vía Férrea - Sintravifer, organización a la cual perteneció como integrante de la junta directiva desde el año 2017.
Relata el petente que la sociedad en comento adelantó en su contra proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., autoridad que en proveído de 15 de junio de 2018 desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que la entonces demandante apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en fallo de 9 de agosto de 2018 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, autorizó su desvinculación, al advertir que los medios de convicción suministrados dieron cuenta que el convocado a juicio incurrió en una falta considerada en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo como justa causa de despido.
Sostiene el proponente que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «aplicó de forma automática y mecánica la prohibición establecida en el numeral 8 Art. 60 del Código Sustantivo del Trabajo, sin analizar ni cualificar en que (sic) consistió la gravedad de la conducta, tal como lo exige el numeral 6 del Art 62 y 63 del C.S.T.».
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