Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL799-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL799-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 81867
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL799-2019

Radicación n.° 81867

Acta 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.M. ALEMÁN y EDUARDO AYA CASTRO contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el primer recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el último de los impugnantes, I.M.T., G.A.D.S., MARIO ORLANDO ORTÍZ MENA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las FISCALÍAS OCTAVA y ONCE DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, así como las partes e intervinientes en el proceso penal que concita la inconformidad del convocante.

ANTECEDENTES

R.M. ALEMÁN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, LIBERTAD, IGUALDAD, DIGNIDAD, HONRA, INTIMIDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente resguardo, refirió el actor que la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantó proceso penal en su contra y de I.M.T., E.A.C., M.O.O.M. y G.A. de S., por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores».

Expuso que dicho trámite se llevó a cabo en el Juzgado Sexto Penal de Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que en proveído de 19 de septiembre de 2014 dispuso, entre otras cosas, condenar al hoy tutelante a la pena principal de 7 años, 2 meses y 12 días de prisión, tras hallarlo culpable del delito de concierto para delinquir agravado, decisión que apeló junto con los demás procesados.

Relató que la alzada se surtió ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 8 de agosto de 2017 confirmó la determinación de primer grado.

Manifestó el tutelista que presentó recurso extraordinario de casación ante la Sala homóloga Penal, Corporación que en proveído de 16 de marzo de 2018 lo inadmitió, al advertir que las demandas presentadas no se «sustentaron adecuadamente», toda vez que no contienen «algún reparo atendible en el ámbito del recurso extraordinario. Tampoco, demostraron la necesidad de un fallo en [esa] sede para lograr uno de los fines del control constitucional».

Sostuvo el convocante que la Sala de Casación Penal vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que hizo un estudio de fondo de las causales de casación invocadas, cuando tal situación «debió ser objeto de una sentencia de fondo, no del auto con el que inadmite la demanda que contenía el recurso extraordinario».

Indicó el tutelante que la determinación censurada «fue emitida con una celeridad asombrosa, pese a las dificultades para conformar la sala de decisión (…) lo cual es evidencia de una defectuosa motivación que conduce a la denegación de justicia, al adoptar una decisión sin el estudio requerido».

A la par, cuestionó las determinaciones adoptadas por los jueces de instancia, dado que le impusieron la condena por el «solo hecho que durante 4 meses ocupó un cargo directivo en el extinto DAS», sin que se analizara adecuadamente su responsabilidad de acuerdo con los medios de convicción suministrados.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se dejen sin valor y efecto las sentencias proferidas el 19 de septiembre de 2014 y el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto Penal de Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, para que en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

De manera subsidiaria, pidió que se invalide el auto emitido el 16 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Penal.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de septiembre de...

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