Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82573 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82573 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82573
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL647-2019

Radicación n.° 82573


Acta 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ALFREDO AVILÉS SALAZAR contra el fallo proferido el 26 de septiembre 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la queja constitucional que interpuso el recurrente contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


ALFREDO AVILÉS SALAZAR instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «PATRIMONIO» y «PROPIEDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que A.M.L.V. de S., G.Q.V. de S., A.S.J., Z. y Héctor Andrés S. Quemba y A.J. y L.E.S.L. iniciaron un proceso ordinario en su contra, con el fin de obtener la declaratoria de resolución de contrato de promesa de compraventa que recayó sobre el inmueble denominado El Tesoro, ubicado en la vereda Panamá del Municipio de Soacha, debido al incumplimiento del demandado y promitente comprador en el pago del precio pactado.


Agregó el accionante que dicho asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese municipio, autoridad que mediante providencia de 18 de julio de 2011 declaró la nulidad absoluta del contrato elevado entre las partes y, como consecuencia de ello, ordenó al encartado la restitución del predio, así como el pago de los frutos civiles y naturales causados y a los convocantes a devolver las sumas de dinero pagadas, junto con sus intereses.


Adujo que inconforme con ello, ambas partes interpusieron recurso de apelación ante la S. Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en sentencia de 16 de abril de 2012 confirmó la de primer grado.


Cuestionó la providencia en mención, pues alegó que adquirió el inmueble «para la explotación minera de materiales de construcción, zona decretada minera en el municipio», y que esos «minerales pertenecen al Estado y que para explotarlos tienen que tener permiso de Ingeominas y maquinaria pesada (…)»; luego, que en el predio no se produjo «cultivos propios del suelo agrícola, vegetales, cereales, árboles, matas, etc.), y en tal virtud, los frutos naturales decretados «son frutos de cobro no debidos, no legales».


Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, -se extrae- se deje sin valor y...

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