Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL628-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL628-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 201800654
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Radicación n° 2018- 00654

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL628-2019

Radicación 2018-00654

Acta n° 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JESÚS FERNEY GONZÁLEZ REY contra las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SECCIONAL DEL META, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la investigación disciplinaria que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

ANTECEDENTES

JESÚS F.G. REY instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que Aidely Alegría Possu presentó queja disciplinaria contra el aquí accionante por hechos que se suscitaron con ocasión al poder que esta le confirió al actor, para que la representara al interior de una reclamación ante la Previsora S.A. con ocasión de un accidente de tránsito cubierto por el SOAT.

Relata el petente que el 18 de diciembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional del Meta, fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Agrega que para surtir su notificación se elaboraron los oficios dirigidos al Condominio Rincón de las Margaritas, casa 6-2 y a la calle 35 no. 21-17 local 14 del Centro Comercial Sinfonía de Villavicencio, sin que existirá constancia de entrega correcta y, que aunado a ello, se procedió a publicar un edicto emplazatorio y a designarle curador ad litem.

Afirma que desde el año 2007 reside en la carrera 44 no. 7-177 del C.M., y que su oficina se encontraba ubicada en el Centro Comercial Los Centauros de la misma ciudad, sin que a estos lugares se efectuara notificación alguna.

Relata que el 18 de agosto de 2017 se dictó fallo de primera instancia a través del cual fue sancionado con exclusión en el ejercicio de la profesión como autor responsable de la falta de «honradez del abogado», decisión que al no ser apelada fue remitida en grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado.

Cuestiona que el trámite se adelantó sin defensa técnica, pues el auxiliar de la justicia que fue designado como curador ad litem no alegó la indebida notificación y, «tampoco intentó como mínimo alegar (…) un...

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