Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL031-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL031-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente65090
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL031-2019

Radicación n.° 65090

Acta 01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.L.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

  1. II.ANTECEDENTES

Jaime Luis Ocoró llamó a juicio a la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., con el fin de que se le declarara que tiene derecho a la pensión de vejez o de jubilación desde el 13 de diciembre del 2000, calenda en la que cumplió 60 años, los «intereses moratorios previstos en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo», hasta cuando se verifique el pago de la prestación deprecada; la indexación de todas las mesadas y los demás conceptos sobre los cuales proceda, más las costas.

Como fundamento de sus pedimentos refirió que laboró para la accionada desde el «13 de julio de 1939» hasta el 10 de mayo de 1983, para un total de 23 años, 9 meses y 27 días, que su sede de trabajo fue la planta de producción de la ciudad de Cali, que cuando cesó la prestación de sus servicios, contaba con 43 años, 5 meses, es decir que cumplió con los requisitos de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 813 de 1994, que señalan: «(…) Haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres»; y «(…) Haber cotizado o prestado servicios durante 15 o más años». (N. del original)

  1. que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, se benefició del régimen de transición, creado por el artículo 36, que le daba derecho a acceder al derecho pensional; que elevó petición a la sociedad accionada el 9 de agosto –no refirió datos adicionales- a la cual no se le dio respuesta de fondo (fs.° 2 a 11).

La Compañía Colombiana de Tabaco S.A., al contestar se opuso a la prosperidad de las pretensiones, enfatizó que cuando entró en vigencia el Decreto 3041 de 1966 en la ciudad de Cali, el demandante contaba con menos de diez años de servicios a la empresa; que cuando empezó a regir la ley general de seguridad social, estaba desvinculado, agregó que no es procedente la consecuencia del artículo 65 del CST, en tanto que su pretensión se circunscribe al no pago de la pensión de jubilación.

En cuanto a los hechos negó que la fecha de ingreso hubiese sido «1939», sino que esta corresponde al 13 de julio de 1959, destacó que el accionante firmó una conciliación en la que se acordó que esta solucionaba «cualquier expectativa que se pudiera derivar de la terminación del contrato de trabajo que con él tiene suscrito la Compañía»; negó que se le aplicara el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, en tanto que el mismo no regula situaciones previstas en el Código Sustantivo de Trabajo que ya se había derogado con el Decreto 3041 de 1966 y, que solo se mantuvieron vigentes para los trabajadores que tuvieran por lo menos 10 años de servicios; iteró que el demandante no tiene derecho a la pensión del artículo 260 del CST, en tanto que el ISS asumió las pensiones de los trabajadores particulares.

Propuso las excepciones de «AFILIACIÓN DEL DEMANDANTE AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES», «SUBROGACIÓN DEL RIESGO DE PENSIONES DE COLTABACO POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES», «FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN», prescripción y cosa juzgada (f.º 52 a 60).

III.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 5 Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Cali, el 28 de noviembre de 2012 (f.° 109 a 113), decidió,

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de SUBROGACIÓN DEL RIESGO DE PENSIONES DE COLTABACO POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ABSOLVER a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., representada legalmente por el Dr. (…) de todas y cada una de las pretensiones incoadas.

(…)

IV.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver la apelación del actor, en fallo del 11 de septiembre de 2013, dispuso (fs.º 4 a 6).

REVOCAR el numeral 1º de la Sentencia por antitécnico.

CONFIRMAR el numeral 2º de la Sentencia apelada.

COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora. Se estiman como agencias en derecho por la Corporación la suma de $200.000.

(…)

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el juzgador de segundo grado indicó que la sentencia del a quo debía confirmarse por las siguientes razones:

-Ser cierto que en Colombia la subrogación pensional acaecida con el tránsito legislativo del sistema patronal al del Seguro Social, tal cual lo ideó la ley 90 de 1946, operó bajo unas reglas específicas, las que con relación al caso bajo estudio, perfilaron la subrogación total del ISS para cuando el ciudadano trabajador tenía menos de 10 años de servicio al momento de la subrogación, lo que aconteció el 10 de enero de 1967 para la comarca.

Estimó que no era de recibo la acción instaurada pues, con la subrogación del riesgo por parte del ISS en virtud de la norma mencionada, la obligación estaba en cabeza de esta última...

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