Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL862-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL862-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82545
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL862-2019

Radicación n.° 82545

Acta 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.A.V.B. y JANIA VEGA FRANCO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada.

Declararon que mediante póliza º 0110043 del 16 de marzo de 201, el banco BBVA aseguró a M.J.F. de Vega, y a su cónyuge de L.A.V.B., para garantizar el cumplimiento de unas obligaciones.

Manifestaron que el 26 de febrero de 2015 F. de Vega falleció a la edad de 61 años «con plena capacidad y en buen estado de salud». Por el hecho mencionado, M.J.V.F. en calidad de hija de la fallecida el 5 de marzo de 2015, informó al BBVA la muerte de su progenitora y presentó la documentación necesaria a fin de hacer efectivas las pólizas de seguros de vida, existentes o vigentes con el banco citado.

Informaron que el 23 de junio de 2018, la entidad accionada a través de su apoderado judicial objetó la reclamación de la póliza, por lo que el 24 de julio siguiente el BBVA le comunicó que a la difunta le había sido diagnosticado, cinco años atrás, un tromboembolismo pulmonar, y conforme al artículo 158 del Código de Comercio estaba obligada a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinaban su estado de riesgo, y de haber tenido esa información no se hubiera expedido el seguro o hubiese quedado aplazada y supeditada los resultados de los exámenes que la compañía hubiera realizado, todo ello para negar y objetar la reclamación objetiva.

Aseveraron que el 12 de abril del mismo año, el BBVA presentó demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía contra los herederos determinados de la causante, que le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Sincelejo quien la admitió; dicho proceso culminó en sentencia desfavorable para los demandados el 22 de febrero de 2018.

Expresaron que el 1º de enero de 2017, M.J.V.F. interpuso demanda en contra de BBVA seguros, con el fin de que esta se declarara civilmente responsable y en consecuencia de esto, se pagara el mayor valor amparado por la póliza de seguro enunciada, de igual manera se indemnizara a la demandante por los daños morales que resultaren probados, arguyendo que la entidad bancaria nunca le planteó cuestionario ni solicitud médica adicional a M.J.F. de Vega al momento de suscribir el contrato de seguros, pues pusieron a su disposición la documentación, «la cual firmó confiando en la buena fe de la gerente del banco BBVA Sincelejo».

Señalaron que dicha demanda la conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, que en fallo del 31 de enero de...

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