Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL858-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL858-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82539
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL858-2019

Radicación n.° 82539

Acta 2

B.D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.M.M.Z. contra el fallo de 7 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de esa ciudad, JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL Y PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA y BANCOLOMBIA sucursal de igual lugar, trámite al que se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta, como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental de petición y al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, «en diferentes oportunidades he denunciado un conjunto universal de conductas delictivas por parte de una empresa criminal conformada por honorables Jueces de la República de Colombia, funcionarios de la Rama Judicial que laboran en el Palacio de Justicia de Ciénaga – M., abogados y particulares que valiéndose de fallos judiciales ilegales, fraude y resolución procesal (sic) mayúsculo en hipotéticos procesos ejecutivos utilizan la justicia Colombiana como instrumento para legalizar sus ilícitos».

Narró que «ese conjunto universal del conductas delictivas ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta desde el 2017 para que se inicien las acciones disciplinarias y penales correspondientes y tampoco se [le] ha notificado de la respuesta al derecho de petición que elevó».

Expresó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga «ha prevaricado y ha hecho de sus anchas en las peticiones que ha elevado pidiendo información del proceso que cursaba en contra de difunto esposo por parte de E.S.P. y otros, y el [Juzgado] afiló su artillería jurídica para no darle respuesta».

Adujo que ha venido solicitando información de la cuenta de ahorros de mi esposo ante el Bancolombia sucursal de Ciénaga, «la respuesta que he recibido de esta entidad es un escueto y dudoso comunicado que la cuenta fue misteriosamente cancelada en el 2010, cinco años después del deceso de mi difunto esposo, y no explica los motivos, las razones o la circunstancia de tiempo modo y lugar».

Finalmente acusó que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, «de ser el autor material e intelectual de ese fraude procesal mayúsculo y de prevaricato por acción u omisión en el proceso de sucesión radicado 200600181 – sentencia 100 de 2011».

Así las cosas, pidió el amparo de los derechos y garantías constitucionales invocadas en la presente acción de tutela, «para que...

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