Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79881 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | 79881 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
Radicación n.° 79881
Acta n.° 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la S. a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación del proceso visible de folio 68 y 69 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado del demandante, opositora en casación dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra QUÍMICA INTERNACIONAL QUINTAL S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA, NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S . S.A.
- ANTECEDENTES
FERMIN POLO ESCORCIA, demandó a Q.S. y a la NUEVA EPS, a fin de que se declare que entre el demandante y QUINTAL S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido; nexo terminado por la demandada con ocasión de la limitación física del trabajador, sin autorización del Ministerio de Trabajo, razón por la que el fenecimiento del vínculo se torna ineficaz.
En el mismo sentido, solicita que se condene a la accionada a reintegrar al accionante, reubicándolo y estableciéndole oficios con los cuales no se vea comprometida su integridad física; al pago de la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997, salarios dejados de percibir y el reajuste de los mismos, prestaciones y aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, desde el 27 de septiembre de 2009 hasta cuando se materialice el reintegro.
Igualmente solicitó el reconocimiento de las prestaciones extralegales, prima de antigüedad, vacaciones, fin de año recargo nocturno, el 45% del salario liquidación de festivos, 4.5 veces el valor del salario, carnavales como festivos, auxilio de transporte, seguridad social, aportes para fiscales subsidio familiar, auxilio escolar y beca universitaria, recreación”, lo que ultra y extra petita resulte demostrado.
Mediante sentencia del 24 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la ineficacia del despido, y en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de mejor remuneración.
Así mismo, condenó a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y aportes a seguridad social (salud, pensión), dejados de cancelar desde la fecha del despido hasta cuando se haga efectivo el reintegro, así como la indemnización...
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