Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP076-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP076-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente53621
Fecha23 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

SP076-2019

Radicación No. 53621

Acta 15

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas M.S.D.C., contra la decisión de 9 de agosto de 2018 y aclarada el 13 siguiente, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual resolvió las pretensiones indemnizatorias promovidas en incidente de reparación integral efectuado en contra de los postulados J.C.F.M., W.E.T.M., L.F.Q.P., D.J.R.C., J.L.Á., R.A.F.H., L.E.R.R., J.C.E.T. y E.C.N..

ANTECEDENTES
  1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 20 de junio de 2017 - entre otras decisiones-, condenó a J.C.F.M., L.F.Q.P., J.L.Á., J.C.E.T., W.E.T.M., D.J.R.C., R.A.F.H., L.E.R.R. y E.C.N., por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, despojo en campo de batalla e irrespeto a cadáveres, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, constreñimiento ilegal, amenaza, secuestro extorsivo[1], y resolvió incidente de reparación integral.

    El 12 de septiembre de ese año, resolvió las peticiones de adición, aclaración y corrección presentadas por los representantes judiciales de víctimas, exteriorizadas en audiencia del 18 de julio de 2017, y accedió parcialmente a algunas.

  2. Interpuesto recurso de apelación por uno de los apoderados de las víctimas, abogado M.S.D.C., la Sala de Casación Penal, lo decidió el 23 de mayo de 2018, SP1796-2018, R.. 51390, y entre otras determinaciones, declaró la nulidad parcial del fallo a efectos de que el Tribunal procediera a decidir las pretensiones oportunamente radicadas en los hechos 2, 4, 7 y 12 del patrón de macrocriminalidad de desaparición forzada, conforme con la parte motiva de esa providencia.

  3. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia del 9 de agosto de 2018, negó las pretensiones indemnizatorias de los sucesos anunciados, determinación que modificó en providencia del 13 de agosto al conocer de una petición de aclaración intentada por el apoderado de la víctima, para conceder indemnización a los núcleos familiares conformados por C.A.S., compañera permanente de V.M.B.P. y sus hijos, y de O.N.J., compañera permanente de J.T.B.P..

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, denegó las postulaciones de los reclamantes en los siguientes términos:

  4. Hecho No. 2. Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos. Víctima directa: J.A.L.M..

    En respuesta a la pretensión indemnizatoria elevada a favor de A.F.L.C., señaló que el mandato otorgado a nombre del niño fue concedido por Y.A.L.P. quien aludió ser su padre, sin embargo, de acuerdo con el registro civil del menor, sus padres son J.A.L.M. (víctima directa) y A.D.C., última que ostenta su representación legal y acudió al incidente por conducto de apoderado sin anunciar interés en reclamar los derechos de su hijo.

    Igualmente precisó que, de Y.A.L.P. no se cuenta con elemento que permita determinar su grado de parentesco con el infante.

  5. Hecho No. 4. Desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, despojo en campo de batalla e irrespeto al cadáver. Víctima directa: G.L.A.B..

    Denegó la solicitud de indemnización invocada a favor del menor M.J.S.A., hijo presunto de G.L.A.B., bajo el entendido que no se probó el grado de parentesco reclamado. Así porque en el registro civil del infante, éste es descendiente de B.E.A.B., madre de la occisa.

  6. Hecho No. 7. Desaparición forzada. Víctima directa: C.A.B.P..

    Respecto de la súplica elevada a favor de la menor Y.P.CH.C., encontró que no se aportó prueba que demuestre el grado de consanguinidad incoado, puesto que en su registro civil no aparece como hija del occiso a pesar de que nació antes del hecho criminal. Este último aspecto le sirvió para no aplicar la presunción establecida en el artículo 213 del Código Civil, ya que para la fecha de su nacimiento -6 de noviembre de 1994- no existía motivo alguno que impidiera el reconocimiento voluntario de paternidad.

    Agregó, que en el poder conferido por su madre, R.C.C., no se hizo mención a la agencia de sus derechos.

  7. Hecho No. 12. Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado. Víctima directa: J.G.L.B..

    La petición indemnizatoria presentada a favor del menor O.J.L.O. (q.e.p.d.), hijo de J.G.L.B., por derecho de sucesión a favor de su madre S.P.O.P., la despachó desfavorablemente al observar que ésta no concedió poder a favor de su descendiente fallecido, ni dentro de las pretensiones se elevó alguna encaminada a tal cometido según las normas de derecho sucesoral.

    Sumado a lo anterior, indicó que las solicitudes referentes a daño moral subjetivado, el derecho a la familia y el libre desarrollo de la personalidad, son de orden subjetivo pues tienen origen en el fuero del directamente afectado, de manera que no son susceptibles de sucesión, como si lo serían las de orden material.

  8. Finalmente, en auto aclaratorio[2], accedió a las pretensiones elevadas por los núcleos familiares de los hermanos V. y J.T.B.P., por el delito de desplazamiento forzado, y dispuso a favor de cada uno de sus miembros la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño moral. Asimismo reparación no pecuniaria, consistente en medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, señaladas en fallo del 20 de junio de 2017.

    Igualmente, por lucro cesante reconoció a C.A.S. y O.N.J., un salario mínimo legal mensual vigente por 12 meses.

    ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    El letrado impugnó lo resuelto, exclusivamente en los hechos 2, 7 y 12, con fundamento en los siguientes argumentos:

  9. Hecho No. 2. Cuestionó al a quo por privilegiar, en contravía del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, las formas sobre lo sustancial. Ello porque la mención de parentesco en el poder, obedeció al empleo de un formato general de la Defensoría del Pueblo que no negaba per se la relación de consanguinidad de hermanos subsistentes entre el menor y Y.A.L.P., según se verifica del cruce de información de las carpetas correspondientes a los incidentes presentados a nombre de éstos, y que no fueron constatadas.

    Agregó, que no aportó poder de la madre y representante legal de A.F.L.C., porque no logró su ubicación con tal finalidad.

  10. Hecho No. 7. Censuró la negativa a conceder indemnización a favor de Y.O.CH.C., al considerar que el Tribunal dio un alcance equivocado a la posibilidad de aplicar la presunción de paternidad dispuesta en el artículo 213 del Código Civil conforme con lo indicado en sentencia SP1796-2018, pues en su sentir, tratándose de menores de edad rige con independencia de que el niño haya nacido antes del deceso de la víctima directa, según ocurre en...

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