Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL086-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL086-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82705
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL086-2019

Radicación 82705

Acta no. 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por M.A.B. contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la empresa GAVASSA & CÍA LTDA., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario no. 2015-00299, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

M.A.B. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, expuso la promotora que interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Gavassa & Cía S.A., con el propósito que se ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios causados por el fallecimiento de su hijo E.G.C.A., quien «sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios».

Manifestó la petente que dicho procedimiento se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que una vez admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., fijó el 5 de octubre de 2018 para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Relató la accionante que su mandatario judicial pidió en la mencionada diligencia que se le impusiera a la convocada a juicio la carga de demostrar los hechos relacionados con el accidente de trabajo, petición que fue negada por el despacho encausado, al advertir que no era la oportunidad para presentar una solicitud de dicha naturaleza, decisión que recurrió en reposición, pero fue ratificada por el a quo.

Sostuvo la proponente que el juzgado vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que debió acatar lo dispuesto en artículo 167 del C.G.P., dado que la demandada se encuentra en una mejor posición de probar los supuestos...

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