Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82561 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82561 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82561
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


ATL081-2019

Radicación n.° 82561


Acta nº 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por É.J.J.G.S. contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2018, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.



  1. ANTECEDENTES


ÉDGAR JAVIER JUNIOR GARCÍA SANTANA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que M.E.V.P., F.H., E.B. y L.Y.G.V. instauraron demanda de sucesión intestada de José Belisario García Nieto, asunto que se adelantó ante el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá.


Relató que en auto de 13 de septiembre de 2016 el juzgado de conocimiento lo reconoció como heredero del causante en calidad de nieto en representación de su difunto padre Édgar Javier García Nieto, providencia que fue recurrida por W.G.N., tras argumentar que el registro civil de nacimiento de aquel fue registrado por M.A.S..


Narró el promotor que en proveído de 22 de mayo de 2017 se dejó sin valor y efecto su vinculación al proceso, razón por la cual solicitó el reconocimiento como «interesado heredero» y que, para tal efecto, allegó los registros civiles de nacimiento de É.J.(.q.e.p.d.) que indica que es «hijo de J.B.G.V. y en esa medida es nieto del causante»; sin embargo, en auto de 18 de diciembre siguiente ordenó estarse a lo resuelto.


Indicó que interpuso recurso de recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, tras exponer que «el Código General del Proceso señala que en la instancia en que se encuentra el proceso es oportuno y legalmente permitido [su] reconocimiento como interesado en el proceso de sucesión, pues según lo previsto en el numeral 3 del artículo 491 del Código General del Proceso, el cual en síntesis señala que desde que se declare abierto el proceso se...

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