Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82743 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82743 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82743
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL677-2019

Radicación n.° 82743

Acta no. 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESÚS A.D.M. contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF y ANA GABRIELA CARRILLO CAMARGO, así como las partes e intervinientes en el proceso de unión marital de hecho radicado bajo el consecutivo no. 2017-00179.


  1. ANTECEDENTES


JESÚS A.D.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, señaló el promotor que A.G.C.C. formuló demanda en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de una unión marital de hecho y, en consecuencia, se disolviera la sociedad patrimonial.


Manifestó que dicho trámite se llevó a cabo en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de B., autoridad que en proveído de 8 de septiembre de 2017 accedió a las pretensiones invocadas, decisión que el tutelante apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en fallo de 11 de julio de 2018 confirmó la determinación de primer grado.


Sostiene el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que omitieron valorar en debida forma la documental aportada, la cual dio cuenta que su separación no ocurrió el 30 de abril de 2016 sino el 30 de enero de ese mismo año, razón por la cual operó la caducidad de los derechos patrimoniales de la entonces demandante.


Agregó el tutelista que se menoscabó su derecho al acceso a la administración de justicia, dado que en el curso del trámite formuló demanda de reconvención, la cual fue rechazada en proveído de 4 de julio de 2017, al considerar el a quo que «en los procesos de declaratoria de unión marital de hecho no era admisible dicho trámite, sin estudiarse siquiera las pretensiones subsidiarias» que en aquella oportunidad propuso, las cuales, a juicio de este, debieron tramitarse como excepciones de fondo.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 11 de julio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se valoren adecuadamente las pruebas suministradas.


Subsidiariamente, pidió que se invalide lo actuado a partir del auto calendado 4 de julio de 2017.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de noviembre de 2018, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta...

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