Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82525 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82525 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82525
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL655-2019

Radicación nº 82525

Acta n.º 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ESPERANZA L.A. contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA ESPERANZA L.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió la proponente que el 25 de septiembre de 2009 adquirió con Davivienda S.A. un leasing habitacional por $150.000.000, el cual fue otorgado en UVR, a pesar que entre las partes se había pactado la modalidad de financiamiento en pesos. Agregó que en el mes de abril de 2010 tras pagar la segunda cuota y sin «percatarse» que el sistema de liquidación era diferente al acordado, verificó que existían sumas variables en el valor cancelado, razón por la cual solicitó una reliquidación ante la entidad bancaria, quien le informó que se encontraba en mora y procedió a reportarla en las centrales de riesgo.


Narró que en marzo de 2016 instauró acción de protección al consumidor financiero contra el banco en comento, con la finalidad que se declarara el incumplimiento al «deber de información, al tramitar el contrato de leasing habitacional (…) en UVR y no en pesos»; el «incumplimiento del deber de información que le correspondía, al informar equivocadamente a la locataria (…) que no era su obligación el pago del impuesto predial del inmueble objeto de leasing»; la «responsabilidad del incumplimiento al deber de información que le correspondía, al no realizar el cobro correspondiente al impuesto predial del año 2011 oportunamente, sino solamente con posterioridad al pago extemporáneo por parte del Banco en el año 2014» y que se declare responsable de llevar a cabo la «práctica abusiva al imputar unilateralmente el valor por concepto de impuesto predial y sus correspondientes intereses, al canon de leasing habitacional».


Indicó que el trámite se adelantó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que en fallo de 14 de agosto de 2017 declaró probadas las excepciones formuladas por Davivienda denominadas «cumplimento del deber de información, inexistencia de la responsabilidad legal precontractual o contractual; incumplimiento de la debida diligencia y de las prácticas de protección propias por la parte demandante», decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en proveído de 16 de mayo de 2018 confirmó la determinación de primer grado.


Cuestionó la tutelista que el ad quem incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al no aplicar la normativa que regula el asunto y defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Adicionó que no cumplió con el principio de congruencia por cuanto no se pronunció expresamente frente a los reparos en la alzada.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo...

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