Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82599 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82599 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82599
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL649-2019

Radicación n.° 82599

Acta n.º 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación presentada por C.M.P.P. contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, BANCOLOMBIA S.A. y ALIANSALUD E.P.S.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS MANUEL PÉREZ PÁEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por los convocados.


Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el promotor laboró en el sector público y privado un total de 40 años y que en razón a su trabajo presentó deficiencias en su estado de salud. Agregó que a partir de marzo de 2014 estuvo incapacitado por más de 180 días, sin que la Administradora Colombiana de Pensiones - C. le haya pagado la totalidad de las incapacidades.


Refiere que adelantó una acción de tutela contra dicha entidad, con la finalidad de obtener la efectividad de la prestación económica, trámite que se adelantó ante el Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en fallo de 8 de abril de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda.


Narró que solicitó a Aliansalud E.P.S. la certificación del pago de seis meses de incapacidad por valor de $6.276.825, suma que fue cancelada el 30 de diciembre de 2014 a través de un cheque que consignó en su cuenta de ahorros de Bancolombia. Agregó que C. tiene un certificado de marzo de 2015 que indica que tal pago ascendió a $8.364.441, lo cual –afirmó- no es cierto, por cuanto el desembolso se efectuó por la referida cifra consignada en la cuenta bancaria.


Relató el promotor que instauró incidente de desacato a fin de obtener la cancelación de las incapacidades ante el juzgado de conocimiento, despacho que en auto de 10 de agosto de 2015 se abstuvo de abrir el desacato, sin que el petente mencione las razones que tuvo el a quo para adoptar dicha decisión. Agregó que la referida prestación es el sueldo que debía recibir en esa época y, que de «ahí salió [su] mesada pensional».


Con base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR