Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82683 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82683 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82683
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL648-2019

Radicación n.° 82683

Acta 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La S. resuelve la impugnación interpuesta por D.P.R., V.L.P. RAMOS y C.R.P.R., contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES



DIANA PÉREZ RAMOS, V.L.P. RAMOS y C.R.P.R., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte accionante que adelantó proceso de responsabilidad civil contra EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. y Servicio de Salud IPS Suramericana, para lo cual alegaron «fallas médicas» y «diagnóstico tardío» del padecimiento de V.L.P.R., lo que generó «la extirpación total del seno derecho».



Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece del Circuito de Barranquilla, despacho que mediante sentencia de 27 de junio de 2017 accedió a las pretensiones. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.



Indicó que dentro del trámite de alzada, los recurrentes requirieron la práctica de los interrogatorios de dos médicos adscritos a su red de servicios; petición que la S. - Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla negó a través del auto de 12 de marzo de 2018, contra el que interpusieron recurso de súplica.



Señaló que el juez colegiado en proveído de 10 de abril de 2018 resolvió favorablemente la súplica y decretó los elementos de juicio solicitados.


Manifestó que la Magistratura convocada profirió fallo de 16 de abril de 2018 a través del cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Destacó que el Tribunal no se dio cuenta que en el juicio de responsabilidad no se cumplían con los requisitos legales para la práctica de pruebas en segunda instancia.



Alegó que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, la magistrada ponente debió declararse impedida para emitir la respectiva decisión, por el solo hecho de haber resuelto el recurso de súplica.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 10 y 16 de abril de 2018, y se ordene al Tribunal dictar una nueva sentencia «con el fin de que se mantenga o se mejore la sentencia de primera instancia».



  1. II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA




Mediante proveído de 17 de octubre de 2018, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los intervinientes del proceso que confuta la inconformidad de la parte accionante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la convocada y los intervinientes en el juicio de responsabilidad guardaron silencio.



Finalmente, la S. de conocimiento de este asunto constitucional a través de sentencia de 25 de octubre de 2018, negó el amparo deprecado, al estimar que frente al auto de 10 de abril de 2018 no se cumplía con el requisito de inmediatez y que, si consideraban que la magistrada se encontraba impedida, lo propio debió ser que presentaran la respectiva recusación, de suerte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR