Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL591-2019 de 23 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 82565 |
Número de sentencia | STL591-2019 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL591-2019 Radicación no 82565 Acta nº 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO y R.D.A. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA.
Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la al debido proceso, a la confianza legítima, a la igualdad y a la defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Expusieron que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Atlántico, en representación de los señores F.A.B.C., X.E.G.L., R.Á. de M.C., M. delT.E.G., E. de J.M.G., R.P.V., E.F.M.P., E.M.M., R.C.O., M.L.B.P., R.A.G.V., A.R.P.C., E.R.O., Z.E.M.G., J.A.T.R., L.E.M.T., Orlando de J.O.G., R.D.Á.B. y G. delC.E.N., promovió proceso de restitución material del predio llamado «La Trinidad», ubicado en Sitionuevo – M., asunto que le correspondió por reparto al accionado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Santa Marta.
Narraron que como sustento de sus pretensiones expusieron que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, compró el citado inmueble, el cual parceló para los campesinos de la zona; no obstante ello, una vez fueron adjudicadas las parcelas, tras la incursión de grupos paramilitares en la zona, fueron abandonados o vendidos a bajo precio.
Expusieron que en el curso del proceso, se opusieron a la solicitud de restitución deprecada por F.A.B.C., X.E.G.L., E. de J.M.G. y R.P.V., en relación a las parcelas 1 y 2, Grupo 21, folios de matrícula inmobiliaria No. 228-3826 y 228-3025, con sustento en que obtuvieron dichos predios a través de la declaratoria de caducidad por parte del INCODER, mediante las resoluciones 0556 y 0550, respectivamente; ello por cuanto, los demandantes abandonaron los bienes que no fueron explotados y no cumplieron con los créditos adquiridos.
Indicaron, que concluida la etapa procesal de pruebas, fue remitido el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, quien en virtud de la sentencia del 26 de julio de 2018, accedió a...
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