Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82505 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82505 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82505
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL585-2019 Radicación no 82505

Acta nº 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 07 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Uner Augusto Becerra Largo, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Informó el accionante, que promovió acción popular, radicada bajo el número «2015-00143», cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad judicial que el 25 de abril de 2016, dictó sentencia, negando las pretensiones incoadas; que la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 4 de diciembre de 2017, revocó el proveído en comento, y condenó a la parte accionada a pagar a favor del demandante las costas causadas en ambas instancias, reajustándolas, «pero no en la suma equivalente a 1 smmlv», que es la que considera es la justa, ni se le fijaron agencias en derecho.


Alega la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto, la Colegiatura enjuiciada «olvidó fijar tarifa alguna por concepto de gasto de apoderado, pues pagué $2.00.0.000, porque me asistiera en 2ª instancia […], pretende negarme las costas probadas. Aporté recibo de gasto de combustible, a fin que se me reconocieran costas a mi bien, se debió valorar de manera objetiva, el tiempo que tardó mi acción, los recurso presentados […]».


Por lo anterior, pretende la anulación de la providencia adiada 21 de septiembre de 2018, y que como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal Superior de P. –S. Civil Familia, «conceder en [su] acción popular costas probadas y agencias en derecho en ambas instancias en ambas instancias […], mínimamente en 4 SMMLV […] pues la acción tardó mucho más tiempo del que ordena la Ley 472 de 1998 », de acuerdo con los parámetros señalados por el «Consejo Superior de la Judicatura o por el Colegio [Nacional] de Abogados»; así mismo solicita, que se «escanee copia del [fallo de] tutela a [su] correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 25 de octubre de 2018, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «2015-00143-00»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, el Procurador Judicial II Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, solicitó denegar el amparo deprecado, porque «no se observa una valoración arbitraria de parte del juzgador accionado para efecto de tasar el monto de las costas procesales», y requirió su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. (fls. 30 a 35).


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, al advertir que, en el presente asunto, se incumple con el presupuesto de la subsidiariedad característico de este tipo de acciones, pues si el gestor del amparo consideraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR