Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL066-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL066-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente66845
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL066-2019

Radicación n.° 66845

Acta 01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA NAZARETH ZAPATA DE CASTAÑEDA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

María Nazareth Zapata de C. promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones para que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente L.A., a partir del 7 de enero de 2006, a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación de todas las sumas retroactivas que se reconozcan, al pago de costas y agencias en derecho.

En respaldo de sus pretensiones manifestó que su compañero permanente L.A., falleció el 7 de enero de 2006, fecha para la cual, ya le había sido reconocida la pensión de vejez por parte del ISS, mediante Resolución 09309 del 24 de agosto de 1998; que con el fallecido había hecho vida marital por un espacio de siete (7) años, compartiendo techo, lecho y mesa hasta la data de su deceso, lapso durante el cual, no procrearon hijos. Agregó que el 17 de abril de 2006, presentó al ISS reclamación para la prestación de sobrevivencia, la cual le fue negada mediante Resolución 013048 del junio 13 de 2007, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, agotando así «la vía gubernativa».

Enfatizó en que L.A., era el encargado de sostenerla económicamente, del pago de servicios públicos y demás necesidades al depender «de un todo y por todo» de lo que éste le suministraba (f°. 2 a 8).

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones relativas al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, intereses moratorios, indexación y costas del proceso, advirtiendo que no cumple con los requisitos legales para obtener dicha prestación económica, al no cumplir el requisito de convivencia por el lapso de cinco años que exige la Ley 797 de 2003. En cuanto a los hechos, aceptó que el afiliado señor L.A. falleció el 7 de enero de 2006, cuando disfrutaba de la pensión de vejez; la reclamación de la pensión de sobrevivientes que presentó la actora el 17 de abril de ese mismo año y la respuesta a dicha petición suministrada mediante Resolución 013048 de junio 13 de 2007, por medio de la cual le negó el derecho pensional y agotó la vía gubernativa, en cuanto a los demás hechos dijo no ser ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición de lo no debido, improcedencia de pagar las mesadas dejadas de percibir desde el fallecimiento del causante, improcedencia de la indexación de las condenas, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, mala fe del demandante, prescripción, compensación, imposibilidad de condena en costas (f°. 19 a 26).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 16 de mayo de 2011, condenó al ISS a reconocer a M.N.Z. de C., la pensión de sobrevivientes, a partir del 7 de enero de 2006, en el mismo monto en el que se venía reconociendo al causante, junto con los incrementos legales, los intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente al momento del pago, liquidados a partir del 17 de junio 2006.

  2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Por apelación del Instituto de Seguros Sociales, mediante fallo del 31 de enero de 2014, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda, condenando a la parte actora a las costas de primera instancia.

    En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que de acuerdo con el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el elemento esencial que le otorgaba la condición de beneficiaria de la prestación a la cónyuge o compañera permanente, era el de la convivencia y para determinar si se cumplió o no con tal requisito, extrajo un aparte de la declaración de la testigo M.C., específicamente cuando contestó: «en diferentes casas yo la conocí y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR