Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82727 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82727 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82727
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL636-2019

Radicación n.° 82727

Acta 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ S.A.R. y JESÚS ORLANDO PARADA ORTEGA, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES



LUZ S.A.R. y JESÚS ORLANDO PARADA ORTEGA, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte accionante que adelantó proceso reivindicatorio contra Román Á. Tovar y A.G. de Á., del cual conoció el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.



Adujo que dentro de ese asunto, su abogada N.J.B.G. presentó incidente de regulación de honorarios y que en auto de 8 de marzo de 2017 proferido por el juzgado accionado se les condenó a pagar por tal concepto la suma de $4.200.000, comoquiera que dicha profesional los representó en el litigio. Inconforme con esta decisión, los incidentados interpusieron recurso de apelación.



Expuso que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitió providencia de 22 de marzo de 2018 a través de la cual redujo el monto a $3.800.000.



Alegó que a las autoridades judiciales se les indujo en error, ya que por culpa de la incidentante no se allegó la prueba que demostraba que la abogada le entregó la carpeta contentiva del expediente del juicio reivindicatorio a otro profesional en derecho.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 8 de octubre de 2017 y 22 de marzo de 2018, y, en su lugar, se ordene al Tribunal revocar la decisión de primera instancia y, por lo tanto, negar el incidente de regulación de honorarios.



  1. II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA




Mediante proveído de 25 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a...

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