Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL632-2019 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 54128 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
Radicación n.° 54128
Acta 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.A.G. contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE OROCUÉ y la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al cual fueron vinculados las empresas MAGMA S.A., MEYAN S.A., COLUMBUS ENERGY S.A., la ARL SURA, HUMANA VIVIR S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo constitucional.
J.A.G. presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SALUD y VIDA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
De lo afirmado en el escrito inicial y de la revisión de las constancias procedimentales, se infiere que el promotor instauró proceso ordinario laboral contra las empresas M.S.A., Meyan S.A., Columbus Energy S.A., la ARL SURA, la EPS Humana Vivir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que le fueran reconocidos y pagados la indemnización y los perjuicios morales y a la vida relación ocasionados como consecuencia del accidente laboral sufrido en la ejecución de su contrato de obra, así como la indemnización por despido sin justa causa.
Afirma que el trámite se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, despacho que en sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017, denegó las pretensiones de la demanda.
Relata el actor que apeló la anterior decisión ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Colegiado que en sentencia de 24 de mayo de 2018, confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que la pérdida de capacidad sufrida por el accionante tiene origen común y no profesional.
Cuestiona el promotor la anterior decisión, para lo cual indica que la Magistratura convocada no tuvo en cuenta las pruebas existentes en el plenario ni el dictamen de pérdida de la capacidad laboral suscrito por la Junta Regional de Calificación de Bogotá.
Igualmente, reprocha que la sentencia de segundo grado no fue notificada y con ocasión a ello, «perdió la oportunidad de presentar el respectivo recurso».
Acude...
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