Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54168 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54168 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 54168
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL629-2019

Radicación n.° 54168

Acta 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.E.D.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, que dio origen a la presente queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES



LUIS EDUARDO DELGADO ORDÓÑEZ eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, BUENA FE, VIDA DIGNA, DERECHOS ADQUIRIDOS, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD y «protección a la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra de Porvenir S.A. y C., con miras a que se declarara la nulidad del traslado del régimen pensional.



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y mediante sentencia de 22 de noviembre de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S.A. presentó recurso de apelación.



Señala que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de 15 de junio de 2018 a través del cual revocó la determinación del a quo y, en su lugar, absolvió a las convocadas de todas las peticiones elevadas en su contra.



Alega la accionante que el juez colegiado desconoció que en el expediente no obraba medio de convicción alguno del que se infiera que «hubiera contado con información concreta y suficientemente de las consecuencias» de su traslado de régimen.


Expone que el Tribunal se equivocó en el sentido de las pretensiones, pues «define que lo aplicable en mi caso era lo referente a un traslado de regímenes pensionales que no cumplía con lo requerido para ello, sin detenerse en analizar que lo pedido por mí, era la declaratoria de la NULIDAD DE MI TRASLADO».


De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto proferir una nueva sentencia en la que se acceda a sus peticiones.


Mediante auto proferido el 14 de enero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la...

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