Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP185-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP185-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente54518
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP185-2019

Radicación n.° 54518

Acta 15

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso adelantado contra J.G.J.A. por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES
  1. El 18 de septiembre de 2018 J.G.J.A. fue capturado en la estación Zona Industrial del Sistema TransMilenio en la ciudad de Bogotá, luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta el 12 de noviembre de 2016 al interior de la actuación 2016-00838, seguida en su contra por la conducta de homicidio.

    A la par, establecieron que J.G.J.A. no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión[1].

  2. En la misma fecha, ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado[2]. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad[3].

  3. El 7 de diciembre de 2018 la Fiscalía 44 de la Unidad de Administración Pública de Bogotá presentó escrito de acusación contra J.G.J.A., cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

  4. El 19 de diciembre de 2018, previo a instalar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 233 Seccional de Bogotá solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en Soacha. Argumentó que los hechos ocurrieron en esa localidad, lugar de donde se evadió el procesado.

    Por ello, el titular del Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[4].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

  2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR