Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP148-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP148-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente52781
Fecha23 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP148-2019

Radicación n°. 52781

Acta n. 15

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada por la defensa de J.L.T.P., dentro del trámite de extradición que se adelanta contra éste, por petición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000310 del 20 de febrero de 2018[1], la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela pidió la detención preventiva con fines de extradición de J.L.T.P.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática N.º II.2.C6.E3 000801 del 7 de mayo siguiente[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en el proveído del 3 de mayo de 2018[3] de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del vecino país, que declaró procedente la solicitud de extradición del citado ciudadano de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad 13.715.078, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

  3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de febrero de 2018[4], decretó la captura con fines de extradición de J.L.T.P., quien el 13 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja número A-1215/2-2018[5], a las 17:15 horas en la calle 7 con carrera 90 de Bogotá[6].

  4. El 17 de mayo del año que avanza[7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Venezolana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.

  5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas[8].

    PETICIONES DE PRUEBA

    Dentro del término[9] se pronunciaron la agente del Ministerio Público y el representante del requerido, así:

  6. La delegada para la Casación Penal[10] solicitó:

    1.1. Se allegue el formato prueba «dactiloscopia» [de investigador de laboratorio, fotografía y tarjeta decadactilar], que fue mencionado por el investigador M.Á.C.R. en el informe que éste rindió dentro del presente trámite.

    1.2. Se aclare cuál es el lugar de origen del pedido en extradición. Ello en razón a que dentro de la carpeta se encuentran registrados dos sitios diferentes [Maracaibo y M..

  7. Por su parte, el apoderado judicial de J.L.T.P. demandó las que se indican a continuación[11]:

    2.1. Documentales:

    2.1.1. Solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, informar sobre lo siguiente:

    2.1.1.1 Los elementos y las herramientas políticas, económicas, sociales y judiciales con las que cuenta ese Estado, para la protección y garantía de los derechos a la vida, a la salud y demás, propios del ser humano en condiciones de presidio, con la situación grave que se vive en ese país.

    2.1.1.2. Indicadores o datos estadísticos con los que cuenta y desvirtúa lo dicho por la Comunidad Internacional, respecto de la vulneración de derechos humanos, en especial, en el sistema carcelario.

    2.1.1.3. Qué garantías ofrece al Estado colombiano para la preservación de los derechos humanos de los reclusos, evitar tratos inhumanos en las cárceles, otros vejámenes y la violación al derecho a la defensa.

    2.1.1.4. Cómo se ha garantizado el cumplimiento de los tratados y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

    2.1.2. Pedir al P. de la República de Colombia, emita su concepto sobre la postura jurídica y estatal del funcionamiento y la legalidad del actual sistema judicial venezolano y, se refiera a los pronunciamientos que el ex presidente D.J.M.S.C. realizó públicamente frente a la violación de los Derechos Humanos en dicho país.

    2.1.3. Requerir al Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia para que informe:

    2.1.3.1. Sobre los múltiples pronunciamientos efectuados al Gobierno Venezolano requiriendo respeto, trato digno y garantía de los derechos humanos para la población en general y la carcelaria.

    2.1.3.2. Cómo el Gobierno colombiano ha controvertido la situación carcelaria y de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.

    2.1.3.3. Frente a las notas de protesta que el Gobierno ha efectuado ante el incumplimiento de las garantías en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión en la República Bolivariana de Venezuela.

    2.1.3.4. Emita su postura jurídica «y estatal» sobre el funcionamiento y la legalidad del actual sistema judicial venezolano.

    2.1.3.5. Refiera las situaciones en que se ha evidenciado cómo el Estado venezolano no ha cumplido los requerimientos y garantías en materia de protección y guarda de los derechos humanos a los extraditados por pasivas.

    2.1.4. Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas – ONU, la Organización de Estados Americanos – OEA y al Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, remitan los diferentes pronunciamientos efectuados sobre la violación de derechos humanos de la población carcelaria en la República Bolivariana de Venezuela.

    2.1.5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, envíen las estadísticas que tengan sobre violación de los derechos humanos de la población carcelaria en la República Bolivariana de Venezuela.

    2.1.6. Requerir a la Organización de las Naciones Unidas [ONU], a la Organización de Estados Americanos [OEA], a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], y a la Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados...

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