Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52863 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827573

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52863 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente52863
Fecha23 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Extradición





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente





AP147-2019

Radicación n.° 52863

(Aprobado Acta n.º 15)




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por el defensor público del ciudadano colombiano Carlos Alberto Cerón Ortega, requerido en extradición por el Gobierno de España para comparecer al proceso que allí se le sigue por el delito de tráfico de estupefacientes.


  1. ANTECEDENTES


1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 146 del 20 de abril de 20181 solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano Carlos Alberto Cerón Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 16’656.533 «reclamado por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Tenerife (España) por un delito de Tráfico de Drogas».


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación expidió resolución2 en la que ordenó su captura para el anotado propósito. El solicitado había sido aprehendido el día 17 del mismo mes y año en la ciudad de Santiago de Cali, en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL, con n.º de control A–3019/4–2017, publicada el 3 de abril de esa anualidad3.


3. La Embajada de España, con Nota Verbal n.º 178 del 18 de mayo de 20184, formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, con el fin de que comparezca al proceso que en ese país se le sigue por un delito agravado contra la salud pública en su modalidad de «sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia», según hechos ocurridos desde el año 2011, cuando se estableció que Cerón Ortega, alias «tiquetero», hizo parte de una organización criminal que captaba y utilizaba a individuos como «mulas o correos humanos» para que en su organismo transportaran narcóticos desde Colombia hasta España, asumiendo el requerido la gestión y los gastos de viajes.


4. La Cancillería, con oficio DIAJI n.º 1333 del 22 de mayo de 20185, conceptuó que el caso debe tramitarse según la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en esta ciudad el 23 de julio de 1892, y su Protocolo Modificatorio signado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación mediante comunicación OFI–18–0309–DAI–1100 del 29 de mayo siguiente6.


5. La S. garantizó el derecho de defensa al nacional Carlos Alberto Cerón Ortega, a través de la designación de Elibardo Rojas Ojeda, abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien dentro del término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 deprecó «ofici[ar] a la [F]iscalía [G]eneral de la [N]ación, para que informe si el...

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