Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL573-2019 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 82609 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL573-2019 Radicación no 82609 Acta nº 02
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.I., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
J.E.A.I., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De los documentos aportados y lo señalado por el actor, se extrae que instauró una acción popular contra el Banco Caja Social y el Instituto Nacional de Normas Técnicas – ICONTEC, radicada bajo el número «2018-00715»; que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, mediante providencia del 11 de septiembre de 2018, declaró que no tenía competencia para conocer el proceso y ordenó su remisión a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, con el fin de que fuera asignado a los jueces civiles del circuito de esa ciudad.
Manifestó que dicha decisión desconoció su «elección a prevención», según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, y que al ser el demandado Instituto Nacional de Normas Técnicas – ICONTEC- una entidad privada y de carácter nacional, deviene lógico que la competencia radica en esa colegiatura, de conformidad con la Ley 1395 de 2010 y 1437 de 2011.
Alegó que la Colegiatura accionada, pasó por alto el precedente establecido dentro de la acción popular «6600122130002018091900», en el entendido de que, acertadamente si avocó el conocimiento del mismo.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene «declarar la nulidad del auto mediante el cual, el magistrado generó falta de competencia», y en consecuencia se disponga que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, debe asumir el conocimiento de la acción interpuesta.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, y a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «660012213000201800715»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P. manifestó, que con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, rechazó la acción popular, pues su competencia se circunscribe a la segunda instancia, de conformidad con la precitada normativa. En ese orden precisó, que un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, es el que debe conocer del asunto en primera instancia, porque: «i), las...
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