Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50419 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50419 de 23 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente50419
Número de sentenciaSP072-2019
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP072-2019

R.icación n° 50419

(Aprobado Acta n° 15)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)


  1. VISTOS


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria emitida el 2 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Valledupar a favor de la fiscal GLADYS ELENA Z.D., quien fue acusada por el delito de prevaricato por acción.


  1. HECHOS


El cuatro de noviembre de 2011 G.E.Z. DUQUE ejercía el cargo de fiscal en la Unidad de Reacción Inmediata de Aguachica –C.-. En esa fecha, las autoridades de policía judicial dejaron a su disposición a Jhon Jairo M. Suárez, quien fue capturado durante una diligencia de allanamiento y registro tras ser hallado en posesión de 80 galones de gasolina “de contrabando” y, por tanto, en calidad de probable autor del delito previsto en el artículo 320-1 del Código Penal, que trata del favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.


Tras constatar que el retenido no tenía antecedentes penales, la fiscal Z.D. decidió dejarlo en libertad, a pesar de que dicho delito tiene prevista la pena de prisión cuyo extremo mínimo es de 4 años, lo que, desde esa perspectiva, hace viable la medida de aseguramiento de detención preventiva, tal y como lo dispone el artículo 313 de la Ley 906 de 2004. Luego, compareció ante un juez de control de garantías para la legalización de la diligencia de allanamiento y registro.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


El 27 de abril de 2015 la Fiscalía le imputó a GLADYS ELENA Z.D. el delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 413 del Código Penal. El 11 de febrero de 2016 la acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.


Una vez agotado el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el 2 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Valledupar la absolvió. Esta decisión fue apelada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.


  1. LA DECISIÓN IMPUGNADA


El fallador de primer grado acogió la solicitud de absolución presentada por la defensa y la delegada del Ministerio Público. En esencia, porque si bien es cierto la interpretación que hizo la procesada de los artículos 302 y 313 de la Ley 906 de 2004 no se aviene a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 2005, también lo es que se ajusta al artículo 295 ídem, norma rectora que consagra la afirmación de la libertad, razón por la cual su decisión no puede calificarse como “manifiestamente contraria a la ley”. Lo anterior bajo el entendido de que es evidente que Z.D. tomó la medida libertaria porque consideró improcedente la medida de aseguramiento.


Hizo énfasis en la falta de analogía fáctica entre el caso resuelto por esta Corporación en el fallo del 27 de junio de 2012, radicado 37733, invocado por el delegado de la Fiscalía, pues lo que allí sucedió fue que un fiscal, en un asunto donde claramente procedía la medida de aseguramiento, declaró ilegal la captura por razones inaceptables y, a partir de ello, le otorgó la libertad al aprehendido. En la misma línea, se refirió a una decisión de ese Tribunal, también mencionada por el acusador, donde se negó la preclusión en el caso de un fiscal que otorgó la libertad a pesar de que la pluralidad y gravedad de los delitos hacían notoria la procedencia de la detención preventiva.


Finalmente, hizo énfasis en que no se probó que la procesada conocía suficientemente la sentencia C-591 de 2005, tal y como lo asegura el delegado de la Fiscalía.


  1. LA IMPUGNACIÓN


El censor considera que la decisión que tomó la fiscal Z.D. es manifiestamente contraria a la ley, porque: (i) en la sentencia C-591 de 2005 la Corte Constitucional dejó sentado que el artículo 302 de la Ley 906 de 2004 habilita a los fiscales para dejar en libertad al capturado en flagrancia solo cuando la retención es ilegal o cuando la misma se haya producido por delitos que no admitan medida de aseguramiento de detención preventiva a la luz de los criterios previstos en el artículo 313 ídem; (ii) en esa sentencia se aclaró que los fiscales solo pueden evaluar ese aspecto objetivo, pues el estudio sobre la necesidad de la medida está reservada al juez de control de garantías; (iii) la fiscal Z.D. siempre tuvo claro que se trataba del delito de favorecimiento al contrabando y sus derivados y que el mismo tiene asignada la pena de prisión que parte de 4 años, lo que hacía procedente la detención preventiva, al tenor de lo dispuesto en el referido artículo 313; y (iv) ante esa realidad, la procesada creó una causal de libertad no prevista en la ley, pues adujó que esa decisión era procedente porque el retenido no tenía antecedentes penales. Agregó:


Siendo lo anterior así, como en efecto lo es, la única decisión que debió adoptar G.E.Z.D., en su calidad de fiscal 20 seccional de Aguachica, C., en el radicado de marras, no podía ser otra distinta a la de conducir a J.J.M.S., ante el juez penal municipal con función de control de garantías para que examinara la legalidad del procedimiento de aprehensión y no disponer su libertad con el argumento de que carece de antecedentes penales.


Luego, asegura que el fallador de primer grado desconoció la doctrina de la Corte Constitucional acerca de la obligatoriedad del precedente judicial. Añade que la procesada no asumió las cargas argumentativas a que estaba obligada para apartarse de lo resuelto por ese alto tribunal.


En ese contexto, resalta que ni la procesada ni sus defensores alegaron el desconocimiento de la sentencia C-591 de 2005, por lo que considera aventuradas las conclusiones del Tribunal sobre ese aspecto en particular, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha de los hechos habían transcurrido aproximadamente seis años desde la emisión del fallo y que dicha funcionaria tenía una amplia experiencia judicial.


A continuación, relacionó tres decisiones de esta Corporación, donde, en su sentir, se reafirmó la regla establecida por la Corte Constitucional sobre las posibilidades que tienen los fiscales para otorgar la libertad a las personas capturadas en flagrancia. Agrega que el Tribunal tenía claro este desarrollo jurisprudencial y, a pesar de ello, emitió la absolución en un evento similar al que dio lugar a la condena de tres fiscales.

A propósito de la decisión emitida por esta Sala el 27 de junio de 2012 bajo el radicado 37733, asegura que esa sentencia seguramente alertó a la procesada Z.D. sobre la responsabilidad penal que le podría ser atribuida y, por ello, en el año 2013 decidió formular imputación en contra de M.S., lo que dio lugar a la terminación anticipada de la actuación por la vía del allanamiento a cargos.


Basado en lo anterior, solicita a la Corte revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, condenar a la procesada, por el delito de prevaricato por acción.


  1. LOS NO RECURRENTES


El defensor manifestó que comparte los argumentos del Tribunal, así como los expresados por la delegada del Ministerio Público en su alegato de conclusión.

  1. CONSIDERACIONES


    1. Delimitación del objeto de debate


Las partes estipularon lo siguiente: (i) G.E.Z. DUQUE se desempeñaba como fiscal de Aguachica –C.- para el 4 de noviembre de 2011; (ii) en esa calidad conoció de la captura en flagrancia de J.J.M.S., por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, ocurrida durante una diligencia de allanamiento y registro; y (iii) esta funcionaria le otorgó la libertad al procesado, para lo que adujo que “el delito por el cual se procede no comporta detención preventiva, habida cuenta que (sic) el indiciado no registra antecedentes en esta agencia fiscal…”.


Así, el debate se contrae a dos aspectos puntuales: (i) si la decisión tomada por la fiscal Z.D. es manifiestamente contraria a la ley; y (ii) el conocimiento que tenía esta funcionaria acerca del sentido y alcance de la sentencia C-591 de 2005, en lo que concierne al análisis del artículo 302 de la Ley 906 de 2004.


    1. Las reglas que deben tenerse en cuenta para la solución del caso


Según se indicó, los argumentos del impugnante se orientan, principalmente, a cuestionar el juicio de valor que realizó el Tribunal acerca de si la decisión tomada por la fiscal ZAPATA DUQUE es manifiestamente contraria a la ley. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


El fallador de primer grado y el impugnante tienen claro que para realizar dicho análisis no basta con constatar la simple disparidad entre la resolución cuestionada y el ordenamiento jurídico, pues, valga aclararlo, ese tipo de correcciones pueden hacerse a través de los recursos y los demás instrumentos que consagra el ordenamiento jurídico. Se trata, según lo resaltan, de establecer que “la contradicción sea de tal modo ostensible que no quepa la menor duda de que la decisión obedece a la pura arbitrariedad del funcionario, y no a una postura admisible dentro de los más amplios marcos del derecho vigente”, tal y como lo ha expresado esta Corporación, entre otras, en las decisiones citadas en el fallo impugnado y en el escrito de apelación.


La determinación de si la “resolución, dictamen o concepto” es manifiestamente contraria a la ley entraña, según se dijo, un juicio valorativo, cuya orientación dependerá de la forma de trasgresión del ordenamiento jurídico, porque, a manera de ejemplo, será de una naturaleza cuando la misma recae sobre la valoración probatoria (CSJSP, 08 Mayo 2017, R.. 48199, entre otras), y de otra sustancialmente diferente cuando el vicio atañe a la interpretación o aplicación de las normas.


Cuando, como en este caso, la acusación por el delito de prevaricato por acción se reduce a la interpretación y/o aplicación de la ley de una manera que resulta manifiestamente contraria a su verdadero sentido y alcance, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR