Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL514-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL514-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 54132
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL514-2019

Radicación n. °54132

Acta n.º 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró FRANCENETH ANTONIO PEÑA MERCADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los magistrados L.C.G.V., G.H.L.A., S.M.F., y los JUZGADOS SÉPTIMO y DÉCIMO LABORALES DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinario laboral nº. 1100131050072007012300, y ejecutivo nº. 2008 - 00957, objeto de debate.

ANTECEDENTES

F.A.P. Mercado, promovió la presente acción con el fin de que se le amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, fuero sindical, acceso a la administración de justicia, y debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que laboró para el Instituto Nacional de Vías, y fue despedido el 15 de abril de 1995; que con ocasión del proceso sindical que promovió contra el referido instituto, y del que tuvo conocimiento el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 13 de diciembre de 2002, declaró que entre él y el Instituto demandado existió un contrato de trabajo, y que terminó de forma ilegal, por no haber obtenido el permiso judicial previó, al gozar de fuero sindical, por lo que fue condenado el demandado a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación o a uno de igual o superior categoría, y a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del retiro. Decisión que al ser apelada por el demandado, fue confirmada por el tribunal accionado el 30 de mayo de 2003.

Aseguró, que varias solicitudes fueron enviadas al Invías, tendientes a obtener el cumplimiento total de las sentencias emitidas dentro del proceso sindical, sin que fuera posible; que promovió acción de tutela, negado el amparo en primera instancia, y concedido en segunda, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por sentencia del 20 de septiembre de 2007, que dispuso: «ORDENAR al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, que procedan a iniciar un juicio laboral ordinario con el objeto que el Juez determine si es imposible cumplir con la sentencia que ordena el reintegro del señor F.A. PEÑA MERCADO, y en el caso de que esa sea su conclusión, fije la debida indemnización. Si la entidad demandada no presenta la demanda ordinaria respectiva dentro del término establecido deberá proceder a reinstalar al actor en la planta de personal, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la demanda laboral. Asimismo, se ORDENA a la entidad accionada que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, entregue al actor la primara copia de la sentencia que como título ejecutivo allegó para el pago de las sumas en ella ordenada».

Indicó, que inició contra INVÍAS proceso ejecutivo radicado bajo el número 2008- 00957, en el que por auto del 31 de marzo de 2009, se decretó el embargo y retención de los dineros de las cuentas bancarias del ejecutado, y por auto del 4 de febrero de 2010, se resolvió: «DECLARAR PROBADAS las excepciones de IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO y PAGO, formuladas por la ejecutada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”. y “DAR POR TERMINADO POR PAGO DE LA OBLIGACION, el proceso ejecutivo de la referencia en atención a lo dispuesto en la parte considerativa», decisión que al resultar adversa a sus intereses, apeló y fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de mayo de 2011.

Expresó, que en cumplimiento de la orden constitucional referida precedentemente, el INVIAS promovió demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 30 de abril de 2009, “DECLARA que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS cumplió con lo resuelto en la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá el 13 de diciembre de 2002, al compensar la imposibilidad de reintegro con el pago de salarios, intereses, costas, aportes a la seguridad social y pensión, la indemnización por retiro, y las cesantías consignadas en el Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con lo resuelto en la parte...

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