Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54144 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54144 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 54144
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL552-2019

Radicación n.° 54144

Acta 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la S. la acción de tutela presentada por la apoderada de AUGUSTO JOSÉ ALMERÍA QUINTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DRUMOND LTD, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA (SINTRAMIENERGÉTICA), JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR y a ARL COLMENA.





  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la asociación sindical, fuero sindical, al mínimo vital, a la vida digna y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Afirmó que contaba con la protección de fuero sindical, por haber sido nombrado presidente de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética (Sintramienergética) seccional de El Paso (C.), desde el 7 de julio de 2017, y producto de ello ha recibido serias amenazas y atentados en contra de su vida, por lo que la Unidad Nacional de Protección, le ha venido prestando seguridad.


Señaló que el 16 de noviembre de 2007, padeció un accidente de trabajo en la empresa Drummond, ejerciendo sus labores de lubricador, y por lo tanto, la Junta de Calificación de Invalidez del C. le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 15,23%, por «la patología de trastornos intervertebrales como de origen profesional»; desde entonces tiene restricciones médicas permanentes, y fue reubicado a un cargo administrativo de auxiliar de planeación en el departamento de mantenimiento de equipo móvil grupo 3 de la mina, sin modificación en las jornadas de trabajo.

Manifestó que desde el 21 de septiembre de 2017, su empleador le «desmejoró sus condiciones de trabajo tales como i) quitarle el puesto físico de trabajo, asignarle solo una silla rimax sin tener acceso a un escritorio o al computador para ejercer sus funciones, ii) el cambio de jornada pasando de laborar 12 horas diarias rotativas (diurnas-nocturnas) durante 7 días continuos por 4 días de descanso, y 7 días continuos con 3 días de descanso para laborar 8 horas diarias nocturnas por 48 horas semanales, iii) el cambio de distribución horaria de la jornada le disminuyeron su disponibilidad para tener contacto con los demás trabajadores y poder ejercer el liderazgo sindical».


Expresó que el 23 de noviembre de 2017, presentó demanda laboral de restitución o reinstalación por fuero sindical por la desmejora en las condiciones de trabajo, en contra de la empresa Drummond Ltda, y con la intervención de la organización sindical Sintramienergética.


Adujo que el mentado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá quien a través de fallo del 1º de octubre de 2018, declaró que al aquí accionante gozaba de la protección por fuero sindical al ser miembro de la junta directiva de la organización sindical Sintramienergética Seccional El Paso (C.), y condenó a la parte demandada a restituir las condiciones salariales en las cuales venía desempeñando su labor, sin afectar las retribuciones que se le reconocían por su trabajo nocturno a partir del 21 de septiembre de 2017; así mismo, se condenó a la Drummond Ltda, al pago de las diferencias salariales por concepto de retribuciones, bonificaciones, etc., por recargo nocturno, que dejó de cancelar desde el 21 de septiembre de 2017 y hasta que proceda a la reinstalación.


La anterior decisión la tomó, por considerar que al momento que se dieron los hechos el trabajador estaba aforado, por lo que según lo establecido en la ley el empleador no podía afectar la salud, ingresos, a sus trabajadores, por lo que en el presente caso se debió aplicar el artículo 40 de la convención colectiva de trabajo...

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