Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL045-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL045-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente59293
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL045-2019

Radicación n.° 59293

Acta 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le promovió EDGAR NIÑO.

ANTECEDENTES

E.N., demandó la actualización de la pensión que le fue reconocida, «indexando o actualizando el último salario promedio mensual devengado»; que la cuantía de dicha prerrogativa se establezca con «un monto del 75%; las diferencias de las mesadas causadas; los intereses moratorios o en subsidio la actualización de la sumas dejadas de pagar, el reconocimiento de todo lo que tenga derecho, conforme a la facultad ultra y extra petita; y las costas procesales.

En sustento de las aludidas pretensiones, expuso: que prestó sus servicios en favor del extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario-Idema, desde el 20 de octubre de 1969 hasta el 6 de marzo de 1990; que cumplió 55 años de edad el 23 de agosto de 2002; que mediante Resolución No 0843 de 2002, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Urbano, le reconoció la pensión legal de jubilación con sustento en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, a partir del 23 de agosto de 2002, con una cuantía inicial de $879.884; que en la liquidación final de prestaciones sociales, consta un salario promedio devengado en el último año de servicios, equivalente a $255.176,29; que su estatus de pensionado lo obtuvo en vigencia de la Constitución Política de 1991; que el referido Ministerio, no indexó el salario promedio base de liquidación; que presentó reclamación administrativa, mediante la cual solicitó la «indexación del salario promedio y la respectiva liquidación sobre un monto del 75%», la que hasta la fecha de presentación de la demanda no había sido resuelta (fls.3-7).

A. contestar el escrito genitor, la entidad convocada a juicio, solicitó desestimar la totalidad de las pretensiones; y respecto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos al término de duración de la relación laboral, el reconocimiento de la pensión de jubilación, mediante Resolución No 0843 de 2002 y en vigencia de la Constitución de 1991, la presentación de la reclamación administrativa; en relación con los demás supuestos fácticos, dijo no constarle o no ser ciertos. Propuso como excepciones de fondo las que denominó: prescripción, cobro de lo no debido, compensación, falta de título y causa del demandante y buena fe (fls. 22-32).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco (25) Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante pronunciamiento del treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), condenó a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a «reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación reconocida mediante resolución 843 del 22 de octubre de 2002 (…), en cuantía de $3.704.933 a partir del 14 de julio de 2007, junto con los reajustes legales y mesadas adicionales a que haya lugar (…)»; absolvió en lo demás, y declaró « PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 14 de julio de 2007 » e impuso las costas a cargo de la parte demandada (fls.41-51).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación propuesta por ambas partes, con fallo del treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), confirmó el fallo impugnado y no impuso costas para esa instancia.

El tribunal precisó, que no era objeto de controversia el reconocimiento de la pensión de jubilación al demandante, a partir del 23 de agosto de 2002, en cuantía de $879.884.oo, y señaló que los problemas jurídicos a resolver, se circunscribían a:

… determinar, en primer lugar, si la cuantía de la pensión de jubilación, con la que se debe liquidar al demandante debe ser directamente proporcional al tiempo de servicios laborado, y no con la que el operador jurídico de primera instancia procedió a reliquidarla, esto es, con el 75% del IBL en segundo lugar; si al actor le asiste derecho o no, a que se le indexe la base salarial para obtener el monto de la primera mesada pensional teniendo en cuenta que la indexación es un derecho que surge única y exclusivamente en aquellos eventos en que el obligado se encuentra en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo, y en tercer-lugar, si le asiste razón al demandante al solicitar el reconocimiento de...

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