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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48615 de 23 de Enero de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Enero 2019
Número de sentenciaAP150-2019
Número de expediente48615
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP150-2019

Radicación n°. 48615

(Aprobado acta n° 15)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Carlos Martínez López, contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2016, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como determinador del delito de hurto calificado y agravado.


HECHOS RELEVANTES


1. Según denuncia instaurada por Jorge Enrique B. Diagama, el 14 de marzo de 2011 acudieron su oficina ubicada en la calle 74 bis Nº 80-15 de Bogotá, dos sujetos que resultaron ser A.R.C.L. y José Asdrúbal Aguirre Larrarte, quienes previamente habían concertado una cita con él, pretextando necesitar de sus servicios profesionales de abogado para asistir a un amigo que se encontraba recluido en la cárcel La Picota.


Una vez en el lugar, Viviana Andrea B. Vidal, hija del litigante, permitió su ingreso y cuando subieron al cuarto piso, el primero de los nombrados la tomo por el cuello y le puso un revólver en la cabeza y le avisó al denunciante que se trataba de un atraco, que la orden era matarlo, pero que la persona que los había enviado les quedó mal y por eso iban a negociar la vida suya y la de su descendiente. Entonces lo amarraron de manos y pies y le hicieron abrir una caja fuerte donde guardaba trescientos millones de pesos, lo cuales debió entregarles bajo amenaza de muerte.


Al lugar también arribó Víctor Hugo B. Diagama y, junto con su sobrina fueron amarrados por aquellos sujetos, quienes les taparon la boca con cinta, les dijeron que no fueran a intentar llamar a la policía, que les dieran tiempo para irse y se llevaron también otros elementos del quejoso, como el celular, la billetera, documentos de identificación, una chequera del Banco de Occidente, una tarjeta débito del Banco Av Villas, tres memorias USB y una letra de cambio.


A Viviana Andrea le hurtaron, una cadena de oro con cuatro dijes, uno de ellos un Divino Niño; un computador portátil, cuatro anillos y a Víctor Hugo le quitaron el celular y $1.100.000.oo, en efectivo.


Los individuos le advirtieron a J.E.B.D. que no volviera al apartamento 701 ubicado en el barrio Quinta Paredes, ni a la finca que tiene en el Piñal, y que les dejaban un cuchillo para que rompieran las cintas y se desamarraran.


Las víctimas señalaron que permanecieron privadas de la libertad de locomoción por un espacio de entre 25 minutos y 40 minutos y que tardaron entre 10 y 15 minutos en soltarse, y que el monto de lo hurtado asciende a $308.800.000.oo.


En el desarrollo de la investigación, se pudo establecer que Juan Carlos Martínez López, persona cercana a la familia B., fue quien proporcionó información necesaria para que Corredor Lugo y Aguirre Larrarte perpetraran las referidas acciones delictivas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. El 30 de agosto de 2011, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación contra José Asdrúbal Larrarte y A.R.C.L. como presuntos autores del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, y Juan Carlos Martínez López como determinador del injusto contra el patrimonio económico (artículos 239, 240, 241 -2 – 10 y 267-1 del Código Penal), cargos que no aceptaron los indiciados, quienes fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


La decisión fue confirmada el 6 de octubre siguiente por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa de los procesados2.


3. El 29 de septiembre sucesivo, se radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles3, y su formulación tuvo lugar el 11 de noviembre posterior, bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo lugar4.


4. La audiencia preparatoria, después de varios aplazamientos, se realizó el 8 de junio de 20125 y el juicio oral en sesiones que iniciaron el 27 de septiembre de ese año6 y culminaron el 14 de julio de 2015, fecha última en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo7.


5. El 19 de enero de 2016 el despacho dictó la sentencia de rigor, por cuyo medio condenó a José Asdrúbal Aguirre Larrarte y A.R.C.L., como coautores de los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, multa de trescientos (300) s.m.l.m.v., la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación de derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, ambas por tiempo igual a la sanción intramural.


A Juan Carlos Martínez López (recurrente), lo condenó como determinador del injusto de hurto calificado y agravado, a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


A todos les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


6. El 3 de junio de ese año, el Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa de todos los procesados, confirmó la decisión del A quo, pero la modificó en el sentido de imponer a Aguirre Larrarte y Corredor Lugo, la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de quince (15) años.


Adicionalmente, dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen los hechos acaecidos el día en que los citados fueron capturados, en la localidad de Suba de esta capital, en posesión de un vehículo de placas BNY 133, en cuyo interior de halló un arma de fuego tipo revólver calibre 38.


7. Contra esa decisión, el defensor de Juan Carlos Martínez López interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


El libelista, luego de identificar los sujetos procesales, el acontecer fáctico y la actuación relevante, formula dos cargos, así:


Primero: violación indirecta por error de hecho en la apreciación de la prueba.


El fallador de segunda instancia, al soportar la responsabilidad penal de Juan Carlos Martínez López en prueba indiciaria, desarrolló una inferencia lógica inductiva que en la práctica probatoria se conoce como abducción o «salto a la mejor explicación del hecho desconocido», aspecto que ilustra con doctrina extranjera.


En orden a demostrar que el Tribunal desconoció la sana crítica «para determinar el yerro de inferencia razonable por indebida interpretación de la premisa tácita con que determina la conclusión de la responsabilidad» de su defendido, hace una reseña de los hechos indicadores a partir de los cuales determinó el indicio de oportunidad y trae apartes de la sentencia.


Luego, apunta que la colegiatura se apartó de las reglas de la lógica al deducir, de un lado, que si el agente es cercano a la víctima, conoce su profesión, el teléfono de contacto, la ubicación de sus propiedades y la existencia de la caja fuerte en el lugar del acontecer delictivo, es penalmente responsable. Y, de otro, al hacer la misma inferencia, cuando el sujeto está relacionado o tiene contacto vía celular con los coautores materiales del delito.


Frente al primer cuestionamiento, aduce que no se agotó el número de probabilidades que se presentan en los testimonios de las víctimas, pues, de lo expuesto por Jorge Enrique y Víctor Hugo B. Diagama, V.B.V., J.C., Juan Carlos Correal, «el administrador de los pollos» y Juan Carlos Martínez López, se tienen los siguientes hechos indicadores: J. y Juan Carlos Correal son cercanos al ofendido Jorge Enrique B. Diagama, conocían su profesión, trabajaron para él, realizaron negocios con él, sabían de la ubicación del inmueble donde ocurrieron los hechos y, el primero, de la existencia de la caja fuerte.


Y, «el administrador de los pollos», además de lo ya expuesto para los anteriores, entregaba a la víctima cuentas del asadero que estaba ubicado en el primer piso del predio en comento.


De los hechos...

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