Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP189-2019 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | 54478 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
Radicación nº. 54478
Acta 15
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre el trámite de definición de competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del Juzgado Penal del Circuito de Pamplona.
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El 19 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona, se legalizó la captura de J.L.G.J., a quien se le imputaron los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo, y actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo. Consecuente con lo anterior, se le impuso medida de seguridad de detención preventiva en establecimiento carcelario.
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Interpuesto recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, el J.M.Á.L.G., titular del Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, en decisión el 9 de noviembre de 2018, impartió su confirmación.
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El 23 de noviembre de ese año, la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona, radicó escrito de acusación en contra del prenombrado por las conductas punibles indicadas, el cual correspondió al Juez Penal del Circuito de Pamplona, quien se declaró impedido para conocer del proceso al amparo de las causales 6 y 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, “por cuanto el suscrito actuó como Juez de Control de Garantías en segunda instancia”[1].
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem, remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta.
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El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en auto del 30 de ese mes, ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta al estimar que “sería del caso pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Pamplona, si no se observase que el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal prescribe que la competencia excepcional le corresponde al ‘juez que razonablemente se considere más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, (...), razón por la cual, considera el suscrito, salvo mejor criterio, que el juez más próximo geográficamente del municipio de Pamplona, es el juez del municipio de Los Patios.”[2]
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en proveído del 10 de diciembre del año anterior, se declaró no competente...
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