Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL550-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL550-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82489
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL550-2019

Radicación n.° 82489

Acta 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por I.T.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante instauro amparo constitucional por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad judicial accionada.

Aseguró que en el año 2013, promovió un proceso en contra de H.D.C. y D.C.R., para que se declarara la simulación del Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública n º 3078 del 23 de octubre de 2003, de la Notaría 2 del Círculo Notarial de B., y del Contrato de Compraventa n º 2753 del 9 de junio de 2010, de la Notaría 5 del mismo C.N.; demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B..

Manifestó que mediante sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018, el a quo declaró: i.) la simulación absoluta del contrato celebrado entre I.T. y H.D., contenido en la Escritura Pública n º 3078; ii.) La simulación relativa del contrato celebrado entre I.T. y D.C., contenido en la Escritura Pública No. 2753; iii.) Que el negocio celebrado entre I.T. y D.C. realmente fue un contrato de mutuo por la suma de $200.000.000, exigible a partir del 9 de junio de 2010, cuyos intereses corrientes y moratorios estaban establecidos en la tasa máxima legal vigente. Posteriormente anotó que el objeto de los contratos presuntamente simulados fue la cesión de los derechos hereditarios que el accionante I.T. posee en calidad de heredero de M.T.A..

Señaló que D.C. interpuso recurso de apelación en contra de la referida providencia argumentando que «i.) Nunca hubo acuerdo simulatorio entre él e I.R. pues no existía relación de confianza y parentesco entre ellos dos; ii.) Presuntamente dio la pertinente acreditación de su capacidad económica, lo que le permitía adquirir los derechos herenciales de marras; iii.) I.T. le ofreció en venta sus derechos herenciales, para lo cual hizo presentación de los documentos que lo acreditaban como heredero, e incluyó la facultad de administración de bienes de la cónyuge del causante a causa de su interdicción; iv.) El precio pactado para tal compraventa de derechos herenciales fue de $200.000.000, y se establecieron el 9 de junio de 2010, valor equivalente a las obligaciones contraídas por el presunto vendedor I.T. a favor de D.C. en el año 2005, motivo por el cual no hubo entrega de dinero».

Igualmente profesó el accionante que en el mismo recurso de apelación presentado por D.C., este último alegó que se había limitado a ejercer su derecho como adquirente de los derechos herenciales cuando inició el proceso de sucesión, que existió una ratificación de la compraventa de los derechos mencionados, y que no tenía necesidad de realizar ninguna simulación pues podía llevar a cabo procesos ejecutivos en contra del demandante I.T..

Sostuvo que mediante sentencia proferida el 8 de junio de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. confirmó la existencia de las simulaciones, y en general confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que no hubo dación en pago por parte de I.T. a D.C.R., pero a su parecer, en dicha sentencia, el ad quem fue más allá de aquello sobre lo que estaba planteado en el recurso de alzada, apartándose de la calificación del negocio jurídico efectuada por el Juez, presuntamente declarando que entre las partes existió un negocio atípico de cesión de derechos herenciales el cual se encuentra vigente, y que fijó un término de un año para que se estableciera el monto de lo que I.T. le adeudaba a Demetrio Carvajal

Finalmente resaltó que solicitó le fuera concedido el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del 8 de junio 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., el cual le fue negado por la misma Corporación mediante providencia del 2 de agosto de 2018, por lo cual interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto de manera negativa mediante auto del 17 de octubre de 2018.

Dado lo anterior, solicitó se tutelara el derecho fundamental invocado en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello se declare sin valor ni efecto la sentencia del 8 de junio de 2018 proferida por el Tribunal accionado, y se dicte una nueva sentencia «que se ajuste al principio de limitación previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso».

TRÁMITE Y...

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