Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP139-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP139-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente53165
Fecha23 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP139-2019

Radicado N° 53165.

Acta 15.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de D.Y.C.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida, el 6 de abril de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a dicho acusado y a J.A.V.A., como coautores de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y hurto calificado agravado.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

El 13 de abril de 2015, siendo las 4:00 a.m. aproximadamente, en la vía pública de la calle 67 con carrera 22 del Barrio Alcázares de la ciudad Bogotá D.C. – Localidad Barrios Unidos; D.Y.C.G. y J.A.V.A. ocasionaron sendas lesiones a Y.E.V.C. utilizando un arma cortopunzante, que pusieron en riesgo la vida de éste, pero que no se concretó por la oportuna atención médica. Dicha agresión tuvo el propósito ulterior de sustraer el teléfono móvil que portaba la víctima, lo que efectivamente lograron los acusados.

Procesales

El 14 de abril de 2015, en audiencia celebrada ante el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, se formuló imputación a D.Y.C.G. y J.A.V.A. como coautores de homicidio agravado (arts. 103 y 104-2[1]), en grado de tentativa, y hurto calificado (arts. 239 y 240[2]) en circunstancias de agravación (art. 241-10[3]) y de atenuación (art. 268[4]).

El 9 de julio del mismo año, en audiencia realizada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se acusó a los procesados por los mismos delitos que antes fueron señalados. Y, el 9 de octubre siguiente tuvo lugar la vista de carácter preparatorio.

El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, la primera de las cuales se realizó el 24 de noviembre de 2015 y la última el 7 de octubre de 2016.

Al final del juicio, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y, el 21 de octubre siguiente, dictó la respectiva sentencia. En consecuencia, impuso al acusado la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 265 meses.

Ante el recurso de apelación promovido por el defensor de los acusados, común en ese entonces, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo proferido el 6 de abril de 2018 y leído el día 18 siguiente, confirmó la decisión de condena y sus consecuencias.

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de D.Y.C.G. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

L A D E M A N D A

3.1 En un primer cargo, se denuncia que la sentencia incurrió en violación indirecta de la ley (arts. 29 C.N.; 239, 240, 241-10 del C.P; y, 4, 6, 7, 10, 27, 380 y 381 del C.P.P.), por falso juicio de identidad, «al tergiversar y omitir aspectos relevantes de los testimonios practicados en el juicio oral», así:

- Se tergiversó el testimonio de G.A.R. porque éste manifestó haber percibido el hurto cometido por los acusados en contra de dos «borrachitos» al interior del bar, mientras que respecto de Y.E.V.C. lo que observó fueron las lesiones que aquellos le causaron en medio de una discusión o riña, suceso posterior que se desarrolló en las afueras del mencionado lugar, a partir de lo cual especuló que en este escenario se produjo un segundo delito contra el patrimonio económico.

Además, se indica en la demanda que el citado testimonio fue cercenado en las siguientes partes: donde relató la pregunta que un taxista le hiciera a la víctima («al fin se sube o se queda o que (sic) va a hacer [?]»), pues la misma no es propia de quien presencia un atraco; y, donde refirió que el celular que aquélla portaba era «Nokia de esos chichis», es decir, de poco valor, dato que revelaría que «era muy poco probable que los aquí acusados arriesgasen su vida y libertad».

- En el testimonio de Y.E.V.C. se cercenaron «las evidentes contradicciones» en que incurrió, así: (i) en un inicio refirió que el propósito del ataque fue despojarlo de su teléfono, pero luego que éste se le perdió, al igual que unas llaves, nunca que le fue arrebatado ni tampoco su dinero; (ii) en una parte aseguró que utilizó un palo para defenderse, en otra que no contó con ninguna arma en ese empeño, y, al tiempo, que sus manos cargaban el celular; y, (iii) a pesar que el deponente se declaró víctima de un hurto, no se atrevió a asegurar que los acusados se dediquen a ese tipo de conductas. También se denunció que la declaración de la víctima se oponía a la de G.A.R. en cuanto a la marca del teléfono hurtado, porque aquélla indicó que se trataba de un «Alcatel One Touch», y éste que era un «Nokia de esos chichis».

- Se asegura que el policía J.C.H.G. declaró que concurrió al lugar de los hechos por una llamada en la que se dio aviso de una riña, no de un hurto, y que en aquél encontró a D.Y.C.G. con una herida en el rostro, escena que no se compadece con la de un atracador, pues éste habría huido para evadir la acción de las autoridades. Dichas circunstancias de la narración, se critica, no fueron consideradas.

- Se cuestiona que los juzgadores «interpretaron y supusieron erróneamente» las expresiones consignadas por el testigo C.A.R.Z. en el informe de captura que realizó en su condición de policía, pues aquéllas nunca refirieron un hurto ni la existencia de un teléfono móvil, sino que recibió aviso de una riña en vía pública y que, al llegar al sitio en que se había desarrollado, encontró heridos a uno de los acusados y a Y.E.V.C., quienes fueron trasladados a un centro médico. Esas circunstancias, insiste el demandante, son propias de un altercado o enfrentamiento, jamás de un atentado económico.

En el mismo cargo, se denuncia la «omisión [de] las dos testigos de la defensa», o sea de G.V.R.G. y M.Q.C., frente a las cuales...

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