Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54514 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54514 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente54514
Fecha23 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 54514

EDUARDO SEGUNDO DELUQUE DE ARMAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP138-2019

R.icación n° 54514

(Aprobado Acta No. 15)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:


Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a EDUARDO SEGUNDO DELUQUE DE ARMAS.


ANTECEDENTES:


1. El 21 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao condenó a EDUARDO SEGUNDO DELUQUE DE ARMAS a la pena principal de 81 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.


2. El procesado fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de El Banco (M.) hasta el 7 de septiembre de 2015, fecha en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. dispuso su excarcelación como consecuencia de ser favorecido con la libertad condicional.


3. El 3 de febrero de 2016 el Juzgado precitado remitió las diligencias al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, el cual asumió su conocimiento de manera inmediata.


4. El 21 de marzo de 2018 EDUARDO SEGUNDO DELUQUE DE ARMAS solicitó los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., la extinción de la pena y la devolución de la caución prestada como garantía del cumplimiento de las obligaciones exigidas con el subrogado.


El Juzgado Segundo de tal especialidad se abstuvo de resolver la solicitud, tras precisar que a raíz de la libertad condicional concedida al condenado, la actuación había sido remitida al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha. Por tal motivo, dispuso enviar la petición a ese despacho judicial.


5. Por su parte, el 5 de septiembre de 2018 el Juzgado con sede en Riohacha (Guajira) sostuvo que el Registro de la Población Privada de la Libertad – SISIPEC – señalaba que DELUQUE ARMAS se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de El Banco, M., razón por la cual remitió las diligencias, nuevamente, a la ciudad de Santa Marta.

6. Finalmente, con ocasión de un nuevo reparto, la causa correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas...

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