Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66774 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66774 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente66774
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL027-2019

Radicación n.° 66774

Acta 1


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por M.H.S. contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 30 de septiembre del año 2013, en el proceso que adelantó contra TELMEX COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


María Helena Sandoval, demandó a TELMEX COLOMBIA S.A., (f.° 2 a 28, y subsanada de folio 138 a 164, cuaderno de instancia), y solicitó de manera principal, que se condenara a la empleadora, a reintegrarla al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, y como consecuencia, se la condenara a pagarle los salarios dejados de recibir, el pago de las prestaciones legales y convencionales, los aportes al sistema de seguridad social, desde el momento del despido y hasta cuando se haga efectivo el reintegro.


Así mismo, solicitó la cancelación de las horas extras laboradas y no pagadas, las vacaciones del último periodo y la indexación «de las sumas obtenidas por concepto de las pretensiones principales», así como los conceptos laborales que surjan como consecuencia del ejercicio de las facultades «ultra y extrapetita».


En subsidio de lo anterior, solicitó se condenara a la demandada a la indemnización por despido sin justa causa, la indexación del anterior concepto, la indemnización moratoria «causada entre el 16 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente le cancelaron a la actora su liquidación final de prestaciones sociales».


Fundamentó sus pretensiones, en que se vinculó laboralmente a la empresa TV CABLE S.A., el 19 de mayo de 2003, mediante un contrato a término indefinido, inicialmente como «Asesora de Servicios al Cliente Call Center», y el 1 de noviembre de 2006, ascendió «al cargo de Servicio al cliente personalizado».


Señaló que a partir del año 2007, se presentó una sustitución patronal, por la que pasó a prestar sus servicios a Telmex Colombia S.A., con un salario básico de $1.292.400, y adicionalmente percibía «otros ingresos mensuales variables como lo eran el auxilio de transporte, horas extras, comisiones y los beneficios convencionales, tales como auxilio educativo, prima extralegal de navidad, servicio gratis de televisión, internet y telefonía».


Relató que en enero de 2009, la demandada le informó la opción de un retiro masivo de trabajadores, debido a la «posible creación de un Sindicato». Dijo que efectivamente, el 15 de enero de 2009, se fundó el sindicato «Sintra Telmex», y al día siguiente se afilió a tal organización, como consecuencia de lo anterior, el 17 de enero de 2009 «la empresa demandada le notifica verbalmente (…) que su despido quedaba suspendido por enterarse, la empresa, que se encontraba sindicalizada».


A continuación, expuso que la jefe de la oficina «Marcela Jiménez» en varias reuniones les comunicó a todos los funcionarios de la sucursal «que los cambios de servicio fueran marcados en el sistema como retenciones con el fin de subir las estadísticas de la oficina», puesto que en otras oficinas estaban haciendo el mismo procedimiento.


Afirmó que el 9 de marzo de 2010, la empleadora, a través de la Directora de Relaciones laborales, le envió un correo electrónico, con copia a «funcionarios del Sindicato, con el fin de citarla el 11 de marzo de 2010 a las 9:00 a.m., a diligencia de descargos».


Adujo que en el correo electrónico antes mencionado, los cargos fueron esbozados de manera genérica, por ello, «José Nicolás Ardila, trabajador del sindicato», con el propósito de preparar la defensa, solicitó el 10 de marzo de 2010, a las 8:15 a.m., a través de correo electrónico, que le remitieran «las políticas de retenciones y cancelaciones».


Destacó que la información requerida por el sindicato, solo fue enviada a las 7:59 pm, del aludido 10 de marzo, es decir, en horario que ya no era hábil dentro de la empresa, por ello, «los señores del Sindicato le manifestaron a la actora que no se presentara a la citación de descargos hasta tanto no se realizara la lectura de dichas políticas para presentarse ante la Dirección de Relaciones Laborales», y además la empleadora no había expresado de manera clara y precisa «los cargos que se le imponían».


Para concluir su relato, manifestó que no la volvieron a citar a descargos, y que el 15 de marzo de 2010 «la empresa le entrega a la actora su carta de terminación del contrato aduciendo justa causa, sin tener en cuenta el procedimiento regulado en el reglamento interno de trabajo vigente para la fecha de despido».


La parte pasiva, dio respuesta a la demanda (f.° 181 a 197, y subsanada a f.° 461 a 471, del cuaderno de instancias), oponiéndose a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: los extremos temporales del vínculo laboral, la terminación del contrato por parte de la empresa, la fecha en que se fundó el sindicato, el correo enviado por la empresa citando a descargos.


Propuso como excepciones de fondo, las de prescripción compensación y pago, así como las que denominó, inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 22 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y profirió fallo el 31 de julio de 2012 (f.° 559 a 575, del cuaderno de instancias), en el que decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre TELMEX COLOMBIA S.A (…) y MARÍA ELENA SANDOVAL (…) rigió un contrato laboral a término indefinido, entre el 19 de mayo de 2003 y el 15 de marzo de 2010, la primera en calidad de patrono y la segunda fungiendo como trabajadora.


SEGUNDO: DECLARAR que el contrato a que se ha hecho referencia en el numeral anterior, terminó por decisión unilateral del empleador, sin justa causa.


TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.


CUARTO: CONDENAR a TELMEX COLOMBIA S.A (…) a pagar a M.E.S. (…) la suma de $7.190.848,01 como indemnización por despido injusto, debidamente indexada al momento de su pago […]


QUINTO: CONDENAR en costas del proceso […]

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones […].


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconformes con la decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en fallo de 30 de septiembre de 2013 (f.° 15 a 24 del cuaderno segunda instancia), en el cual dispuso:


PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes el fallo de primera instancia y en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora M.H.S. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia […]


En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador colegiado, comenzó por señalar que el problema jurídico consistía en establecer, si la terminación del vínculo «se produjo por una causa legalmente acreditada y que ameritaba tomar la referida...

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