Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63029 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63029 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente63029
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL019-2019

Radicación n.° 63029

Acta 1


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el demandante HUGO ARMANDO MUÑOZ RAMOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 19 de marzo de 2013, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Hugo Armando Muñoz Ramos promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que los pagos que le realizó la Fundación San Juan de Dios hasta el 21 de septiembre de 2009 en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Laboral de Descongestión de Bogotá, D.C., se imputaron a intereses y a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por lo que aún no ha pagado los valores correspondientes al capital condenado en dicha decisión judicial y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada pagarle la suma de $32.245.394 por indemnización moratoria adeudada desde la expedición de la Resolución n.° 696 de 21 de septiembre de 2009; a seguirle cancelando la indemnización moratoria desde el 22 de septiembre de 2009 hasta que se le cancelen los valores adeudados por concepto de salarios y prestaciones sociales; a cancelarle los intereses de mora a la tasa comercial máxima respecto de aquellas acreencias a las que no se les aplique la indemnización moratoria; al pago de lo que resulte probado extra o ultra petita y al de las costas del proceso.


En forma subsidiaria solicitó, se ordene a la Fundación San Juan de Dios en liquidación el pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST desde el 22 de junio de 2006 hasta el 21 de septiembre de 2009 y el pago de los intereses de mora a la tasa comercial máxima respecto de los emolumentos a los que no les aplique la sanción moratoria, desde la fecha de su respectiva exigibilidad y hasta el día en que se paguen en forma definitiva.


Fundamentó sus peticiones, en que el 30 de noviembre de 2006 el Juzgado 10 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la Fundación San Juan de Dios y la condenó al pago de la indemnización por despido debidamente indexada, salarios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía más la sanción por no pago, prima de servicios, sanción por la no consignación de la cesantía en un fondo e indemnización moratoria, así como al pago de las costas del proceso; decisión contra la cual las partes no interpusieron recurso alguno por lo que, quedó ejecutoriada el 1 de marzo de 2007.


Indicó que inició proceso ejecutivo en contra de la demandada en el que el juez del conocimiento se abstuvo de librar mandamiento de pago y, dispuso la remisión del expediente a la liquidadora de la entidad accionada, decisión que fue confirmada por su superior. Agregó que la Fundación San Juan de Dios le canceló las siguientes sumas de dinero: $11.095.362 por concepto de pago parcial de acreencias laborales (Resolución n.° 0559 de 28 de marzo de 2007); $399.443.78 por salarios (Resolución n.° 0001 de 5 de enero de 2009), $4.646.806.18 por prestaciones sociales (Resolución n.° 0582 de 16 de julio de 2009), $197.700.266.04 por concepto de sanción moratoria hasta el 21 de junio de 2006 y costas procesales y, $814.200 por aportes a la seguridad social.


Mediante derecho de petición con radicación 11303 de 2009, el demandante solicitó a la demandada el pago de la totalidad de los valores ordenados «como quiera que era ilegal que sólo reconocieran la sanción moratoria hasta el 21 de Junio de 2006», el que fue respondido mediante oficio de 17 de noviembre de 2009, en el que la demandada le informa que no había lugar a dicho pago por «ser la decisión de autoridad una fuerza mayor o caso fortuito». Con fecha 21 de enero de 2011 el actor del juicio insiste nuevamente en el pago de la sanción moratoria conforme a lo ordenado por el juez laboral, manteniendo la entidad demandada su negativa.


Agrega que la decisión del Consejo de Estado que dispuso la nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios, no ordenó la liquidación de la entidad.


La entidad convocada a juicio, en escrito de contestación de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones principales y subsidiarias. De los hechos, solo aceptó: las condenas que se impartieron en su contra dentro del proceso judicial que con antelación a este le adelantó el aquí demandante, la iniciación del proceso ejecutivo en su contra y la remisión del mismo a la liquidadora de la entidad, los derechos de petición elevados por el demandante y, la decisión proferida por el Consejo de Estado que declaró la nulidad de los decretos de fundación de la entidad demandada.


Propuso en su defensa, las excepciones previas de falta de integración del litis consorcio necesario, cosa juzgada y habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde y, como de fondo la de pago (f.° 79-101 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y profirió fallo el 14 de febrero de 2013 (CD a f.° 289 cuaderno de primera instancia), en virtud del cual absolvió íntegramente a la demandada y condenó en costas al demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la impugnación del promotor del proceso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., emitió fallo el 19 de marzo de 2013 (CD a f.° 334 del cuaderno del Tribunal), en el que confirmó la decisión de primer grado y gravó con costas al recurrente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no había lugar a la prosperidad de las pretensiones principales...

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