Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82487 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82487 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82487
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL549-2019

Radicación n° 82487

Acta 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GONZALO ORTIZ RINCÓN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el ABOGADO EJECUTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLÍN – ANTIOQUIA -.



  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al acceso a la administración de justicia. Sustentó su petición en los siguientes hechos:


Que es apoderado del señor J.A.B.L., en el proceso administrativo radicado bajo el n.º 05001-33-33-029-2013-00536-00, que se tramita ante el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín.


Indicó que el citado despacho judicial por auto del 9 de abril de 2015, le impuso sanción disciplinaria consistente en una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $1.288.700, suma ejecutada por la Dirección de Administración Judicial Antioquia –Chocó, quien profirió mandamiento de pago el día 2 de abril de 2018, que le fue notificado el 6 de agosto de dicha anualidad.


Expuso que dentro del término de contestación del mandamiento de pago, propuso como excepción de mérito la de «prescripción», pues ya habían transcurrido más de tres años desde que se le impuso la multa, tiempo límite para exigir el cobro coactivo de la sanción impuesta.


Advirtió que el Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Medellín –Antioquia, «al momento de decidir sobre la excepción de prescripción en su Resolución n.º 6633 del 28 de septiembre de 2018, insistió en aplicar el artículo 817 del Estatuto Tributario y hacer extensivo el término de prescripción de cinco años paras las obligaciones tributarias para la sanción por multa, cuando dicho termino es de tres años», por lo que en su sentir, con la referida determinación de no declarar prospera la excepción propuesta se vulneran los derechos fundamentales reclamados.


Por lo anterior, solicitó «revocar totalmente la Resolución n.º 6633 del 28 de septiembre de 2018 y se profiera otra que declare prospera la excepción de prescripción de tres años para...

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