Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL566-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL566-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 54120
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL566-2019

Radicación n.º 54120

Acta nº 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por H.C.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CALI, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS RESCATES Y SIMILIARES –ASDEBER-, al MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA y a todas las partes e intervinientes en el proceso «76001310500620140061500».

ANTECEDENTES

H.C.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que trabajó, con un contrato a término indefinido, en la entidad «Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali», desde el 16 de marzo de 1994 hasta el 1° de septiembre de 2011, fecha en la que fue desvinculado sin una justa causa.

Informó, que el 14 de noviembre de 2008, trabajadores del referido organismo, entre los cuales, se encontraba él, como socio-fundador, crearon la Subdirectiva de Cali de la Asociación Nacional de Bomberos Rescates y Similares –ASDEBER-; que el 1 de junio de 2010, se eligió comisión negociadora, a la que se le otorgaron los poderes pertinentes, se designó asesor y se aprobó el pliego de peticiones, que fue presentado ante el empleador, el pasado 10 de junio de esa anualidad.

Expuso, que a la fecha del despido, no se había iniciado la respectiva negociación; que a la terminación del vínculo, se encontraba afiliado a ASDEBER, como socio-fundador, por lo que gozaba de fuero circunstancial; que en la diligencia administrativa, calendada 28 de febrero de 2011, emanada del Ministerio de Trabajo, «el apoderado de la parte demandada, hace alusión a que el pliego fue presentado a la empresa a través de [aquel Ministerio], y que su mandante no estaba obligado a discutir el pliego de peticiones, por cuanto ya existía una Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con la organización SINTRABOMCALI, desconociendo la existencia y la facultad legal de Asdeber»; que la Dirección Territorial del Valle del Cauca – Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 000401, del 22 de marzo de 2012, al resolver una investigación por el despido en cita, se abstuvo de tomar alguna medida en contra de su ex - nominador.

Manifiesta, que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, el 13 de julio de 2016, absolvió al demandado, Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, de todas las pretensiones incoadas, dentro de la demanda que le promovió, identificada con radicado «76001310500620140061500», decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 17 de septiembre de 2018.

Alega, que la providencia emitida en segunda instancia, es violatoria de su derecho fundamental al debido proceso, pues «omite trámite procesales, en cuanto a la experticia en la valoración de la prueba, ya que no se realizó dentro del proceso, el peritaje de los sellos de recibido y del fechador de bomberos, aportado como prueba de presentación del pliego de peticiones, de fecha 10 de junio de 2010, prueba clave en la cual se verifica la presentación del pliego de peticiones a la demandada y por tanto, la existencia y validez del Fuero Circunstancial, en [su] calidad de trabajador aforado».

En orden a lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, por esta vía se disponga, dejar sin valor y efectos la sentencia del 17 de septiembre de 2018 de la Sala accionada, para que en su lugar se declare la ineficacia del despido y se ordene el restablecimiento del vínculo laboral, al cargo que desempeñaba, o a otro de similares o mejores condiciones, sin solución de continuidad, y se reconozcan los salarios y prestaciones legales y extralegales, así como los aportes a la seguridad social.

Mediante auto proferido el 14 de enero de 2019, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas y vincular al Ministerio de Trabajo, y las partes e intervinientes en el proceso «76001310500620140061500»...

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