Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64069 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64069 de 23 de Enero de 2019

Número de expediente64069
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL048-2019

Radicación n° 64069

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por EMIGDIA ELISA COBILLA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de S.M., el 28 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Emigdia Elísa C.L. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara a pagar las horas extras, los dominicales y festivos, los compensatorios y las diferencias prestacionales, tales como prima extralegal de servicios, de vacaciones, vacaciones, dotaciones y demás prestaciones legales y extralegales, dejados de pagar, entre el 1 de enero de 2000 y el 25 de junio de 2003, la indexación y la indemnización moratoria.

Soportó su pedimento en que laboró como Profesional Asistencial III desde el 12 de diciembre de 1994 hasta el 25 de junio de 2003, en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del ISS y que a la escisión del Instituto, se le adeudaban los estipendios cuyo reconocimiento pretende, que fueron reclamados el 23 de mayo de 2004 y despachados favorablemente según comunicación de 11 de junio de 2004, previa revisión y certificación de la Clínica Enrique de la Vega.


Sostuvo que mediante Resolución 4953 de 30 de septiembre de 2005, se le reconocieron $4.241.475 por los conceptos señalados en el numeral 14 de dicho acto administrativo y se le negó el reajuste salarial y demás prestaciones que habían sido certificadas. En la mencionada resolución, dijo, se admitió la deuda por $3.143.524 por reajuste de prestaciones, que expresamente ordenó no cancelar y estimó que por Decreto 1750 de 2003, se escindió la Vicepresidencia de Salud del Instituto de Seguros Sociales y se crearon las Empresas Sociales del Estado, a las cuales pasaron las clínicas y centros de atención ambulatoria.


Expuso que las resoluciones 2362, 3184 de 2003 y 2412 de 2005 del ISS, fijaron la competencia para el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales causados con anterioridad al 26 de junio de 2003 en cabeza del ISS y, conforme a lo ordenado en esos actos administrativos, el 27 de julio de 2005, la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega certificó los conceptos señalados; a pesar de ello, y de haber adelantado el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones adeudadas, mediante Resolución 4953 de 30 de septiembre de 2005, declaró prescrito el derecho de Emigdia Elisa C.L. a recibir $350.408 por dominicales y festivos del 2000 (fls. 2 a 5).


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones e invocó como excepciones, inexistencia de la acción y carencia de derechos. Admitió que la «fecha de terminación de la relación laboral es 25 de junio de 2003», que adeudaba a la demandante dominicales y festivos de 2000, 2001 y 2002, reajuste de 2001 y 2002, primas de vacaciones, de servicio legal y extralegal, vacaciones, cesantías y sus intereses de 2001 y 2002, así como reajuste de primas de servicio legal y extralegal, de vacaciones de 2000, conforme a la Resolución 4953 de 2005.


Aceptó que mediante este acto administrativo canceló $4.241.475, se declaró la existencia de la deuda de $3.143.524 por reajustes prestacionales y ordenó dejar el pago en suspenso.


Admitió que por Decreto 1750 de 2003, se escindió la Vicepresidencia de Salud del Instituto de Seguros Sociales y se crearon las Empresas Sociales del Estado, y las resoluciones 2362 y 3184 de 2003 y 2412 de 2005 del ISS, determinaron la competencia para el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales, causados con anterioridad al 26 de junio de 2003, conforme lo ordenado en dichos actos administrativos; y que el 27 de julio de 2005, la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega certificó a favor de la actora los conceptos adeudados (fls. 157 y 158).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 13 de octubre de 2009, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la demandante $3.143.524, por reajustes prestacionales, así como un día de salario por cada día de mora, desde el 27 de septiembre de 2003 hasta que se produjera el pago. Impuso costas a la demandada. (fls. 187 a 194).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandada, y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó la de primer grado; en su lugar, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y absolvió al ISS de las pretensiones impetradas. Impuso costas de primera instancia a cargo de la demandante y sin ellas en la apelación.


Consideró que con la expedición de la Resolución 4953 de septiembre de 2005, la demandada renunció a la prescripción de las prestaciones causadas entre 2000 y 2003, en tanto aceptó y dispuso el pago de las acreencias de 2000 a 2002, «además de unos reajustes prestacionales de los años 2001 y 2002 por valor de $3.143.524, sobre los que se supedita su pago hasta que se realicen los descuentos de retención en la fuente, parafiscales, seguridad social (…)».

Tras copiar un pasaje de la sentencia CSJ SL, 5 abr. 2011, rad. 37767, descartó que la razón estuviera del lado de la recurrente, en tanto:


«(…) fue el demandado quien dejó constancia del crédito laboral a favor de la actora, y es por ésta misma razón que debe ilustrarse que el trámite viable para acceder a su pago, es el del proceso ejecutivo laboral, por cuanto no existe discusión alguna entre las partes, acerca de la existencia de la[s] pretensiones reclamadas, puesto que reconocido el derecho existe certeza de lo pretendido, lo que emana del acto administrativo que se anexa a la demanda, constituyendo plena prueba del derecho de la actora a cargo del demandado, por lo que sólo es necesario plantear su ejecución a fin de satisfacer el crédito u obligación.


Nótese que la pretensión de la demandante se desprende de la inserción de un derecho reconocido por el deudor, pero que está insatisfecho, pues éste no ha cumplido, no ha cancelado su valor. En este caso, mediante un acto declarativo del ISS originado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones se emanó la Resolución 4953 de 30 de septiembre de 2005, la cual constituye y contiene una obligación clara, expresa y exigible que se origina en una relación de trabajo y que consta en documento que proviene del deudor —ISS—, requisitos del título ejecutivo que hacen que la obligación sea inequívoca, que no se preste a confusiones y que tanto su objeto como las personas intervinientes se encuentran determinados en forma precisa.»


Copió el artículo 488 del «CPC» y otro pasaje de la sentencia antes citada, y concluyó que como la demandada ya había expedido la Resolución 4953 de 2005, no era el proceso ordinario el sendero viable para obtener el pago de los derechos allí incorporados, sino que debió ejercerse la acción ejecutiva, en tanto lo pretendido ya había sido reconocido.


Consideró que la indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR