Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL046-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL046-2019 de 23 de Enero de 2019

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente59006
Número de sentenciaSL046-2019
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL046-2019

Radicación n.° 59006

Acta 01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.C.Á., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2012, en el proceso que instauró contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

A.C.Á. llamó a juicio a las Empresas Municipales de Cartago S.A. ESP, a fin de que se declarara su calidad de trabajadora oficial y la existencia de un contrato de trabajo entre el 1 de febrero de 1976 y el 30 de mayo de 2007.

Solicitó se condenara a la reliquidación de la pensión de jubilación convencional indexada, con base en el promedio de lo devengado en los 6 meses anteriores a su retiro, con inclusión en la base de lo percibido por «vacaciones, prima extra de vacaciones tanto de 22 como de 28 días de salario, vacaciones proporcionales a 109 días, prima de antigüedad». Así mismo, impetró el pago de la indemnización moratoria y las costas del proceso (fls. 2 a 8).

Fundamentó sus peticiones, en que como trabajadora oficial de la demandada por más de 20 años, el último cargo ocupado fue el de «Técnico Administrativo 30 del Departamento de Tesorería», con un salario mensual de $1.486.080; y que mediante Resolución 1165 de 2007, le fue reconocida pensión de jubilación convencional a partir del 1 de junio de la misma anualidad, en cuantía de $1.692.511.

Manifestó que en su calidad de afiliada de Sintraemsdes, fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, en la cual se acordó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación «al trabajador que cumpla 20 años de servicios y 50 años de edad para el hombre y 45 años de edad para la mujer, (…) en un ciento por ciento (100%) del salario promedio devengado de lo últimos seis (6) meses de servicio».

Sostuvo que al momento de reconocerle la pensión, la enjuiciada omitió los factores que ahora reclama, percibidos entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de mayo de 2007, los cuales son «conceptos que ninguna norma convencional califica como no salario», por manera que debieron incluirse en la base de la liquidación, y que generan una diferencia de $496.884, a la cual «debe sumársele el incremento con base en la variación del IPC año por año desde el momento en que le fue reconocida hasta estos días».

Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de «INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR AL JUEZ LABORAL», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RELIQUIDAR LA PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN» y «COBRO DE LO NO DEBIDO» (fls. 45 a 56).

Aceptó los extremos temporales de la relación, el cargo desempeñado, el salario percibido y la calidad de pensionada a partir del 1 de junio de 2007. Negó que hubiera desconocido valores salariales al momento de la liquidación de la pensión convencional y arguyó que los conceptos reclamados no constituyen factor salarial.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de junio de 2011 (fls. 156 a 177), el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, resolvió:

  1. - Declarar no probada la excepción de fondo denominada “inexistencia de la obligación de reliquidar la pensión convencional de jubilación y cobro de lo no debido».

  2. - Condenar a las Empresas Municipales de Cartago S.A. ESP, (…), a cancelarle a la Sra. ANATILDE CORTES ALVAREZ (…), la suma de $2.352.777, por concepto de reajuste de mesadas causadas y la suma de $283.274 por concepto de indexación.

  3. - Condenar a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $2.028.622 mensuales desde el 1 de enero de 2008, por concepto de jubilación convencional. Dicho monto se reajustará en la misma proporción y con la misma periodicidad que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.

  4. Condenar a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. […], a cancelarle a la señora ANATILDE CORTES ALVAREZ la suma de $6.786.4312 por concepto de indemnización moratoria por retardo en el pago de sus prestaciones sociales.

  5. - Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y a favor de la parte actora. Liquídense por la secretaría e inclúyanse como agencias en derecho la suma de $3.431.831.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de la demandada y culminó con la sentencia gravada (fls. 217 a 228), mediante la cual, el Tribunal revocó la decisión del a quo y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación de reliquidar la pensión convencional de jubilación y cobro de lo no debido. Condenó en costas de primera instancia a la demandante y no las impuso en la alzada.

Tras definir la condición de calidad de trabajadora oficial de la demandante, centró el problema jurídico en dilucidar el carácter salarial de la prima extralegal de vacaciones por antigüedad, para efectos de liquidar la pensión de jubilación; sostuvo que la falta de definición de la naturaleza salarial de dicha...

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