Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67410 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67410 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente67410
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL040-2019

Radicación n.° 67410

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFREDO VALBUENA ROBAYO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de noviembre de 2013, en el proceso que promovió contra MARÍA DEL CARMEN PATACÓN DE B., L.D.B., J.F. y L.A.B.P., y las personas jurídicas BELPA Y CIA. S.E.C., EN LIQUIDACIÓN, FIBRAS RECUPERABLES E.U., COMERCIALIZADORA PUENTE ARANDA LTDA, COMERCIAL CARTONERA E.U., EN LIQUIDACIÓN, así como los establecimientos de comercio FERRECARPEL y CARPAPELES COMERCIO INTEGRAL, ambos propiedad de FIBRAS RECUPERABLES E.U.

  1. ANTECEDENTES

Previa declaración de existencia de un contrato de trabajo y de la falta de satisfacción de los haberes cuyo reconocimiento pretende, L.A.V. Robayo pidió se condenara a las personas naturales y jurídicas antes enlistadas, por los salarios causados entre el 1 de marzo de 2008 y el 20 de diciembre de 2010, a razón de $600.000 mensuales, junto con las cesantías, sus intereses e indemnización por falta de pago, compensación de vacaciones, indemnización y sanción moratoria previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización por despido, así como las costas del juicio.


Expuso que en ejecución de un contrato de trabajo verbal, ingresó a prestar servicios a los demandados desde el 14 de agosto de 2001, como administrador del depósito de materiales reciclables ubicado en la carrera 89 nº 80-93, hasta el 20 de diciembre de 2010, cuando le quitaron las funciones. Que según documento emitido por C. Fibras Recuperables EU, para agosto de 2006 devengaba $1.000.000, $600.000 como salario básico y el resto por bonificaciones.


Relató que el empleador no lo afilió al sistema de seguridad social en alguna de sus coberturas, ni a un fondo de cesantías y dejó de pagarle el componente fijo de la retribución desde el 1 de marzo de 2008; tampoco, le pagó prestaciones sociales, por lo cual le asiste derecho a las indemnizaciones correspondientes. Por último, informó que el 30 de diciembre de 2010, su empleador le envió un contrato de prestación de servicios para que lo firmara (fls. 127 a 133).


A través de la misma profesional del derecho, y en similares términos, todos los demandados dieron respuesta a la demanda, según escritos adosados entre los folios 326 a 333, 335 a 342, 344 a 351, 353 a 361, 367 a 374, 376 a 383, 385 a 392 y 400 a 407.


Tras aseverar la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes y manifestar que el accionante era «administrador del negocio de su propiedad destinado para el manejo de materiales reciclables, pero no porque se le hubiera asignado un cargo por parte de mi poderdante, sino porque ejercía su actividad de administrador de su negocio de manera autónoma e independiente», negaron todos los supuestos fácticos de la demanda y se opusieron al éxito de las pretensiones. Propusieron las excepciones de ineptitud de la demanda, prescripción, inexistencia de relación de trabajo, existencia de vínculo comercial, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 12 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a los demandados de las pretensiones y gravó con costas al demandante, quien interpuso recurso de apelación.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante la sentencia atacada en casación, el Tribunal revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y Luis A.B. Patacón, en calidad de propietario del establecimiento comercial denominado C. Comercio Integral, desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 20 de diciembre de 2010.


Condenó al segundo a pagarle al primero, vacaciones ($682.756), prima de servicios ($1.365.386), cesantías ($1.365.386), intereses a las cesantías ($153.227) e indemnización por despido ($3.382.787). Negó las demás pretensiones y absolvió a los restantes demandados de todas las súplicas del libelo inicial.


Luego de reseñar la trilogía de elementos requeridos para que se estructure un contrato de trabajo, el ad quem dedujo la prestación personal del servicio de la certificación emitida por el gerente de C. (fl. 218), en tanto dio cuenta de la actividad de administrador desempeñada por el actor, a cambio de una retribución de $1.000.000.


A pesar de que en la declaración de parte que rindió, Luis Alexander B. relató que había entregado al actor una casa para que la habitara con su familia, sin sufragar algún valor por arrendamiento y de que verbalmente convinieron que comprarían y venderían material de reciclaje a cambio de una bonificación que fluctuaba conforme a las entregas, el juzgador de alzada coligió que el actor había prestado personalmente el servicio para el establecimiento de comercio «C. Comercio Integral, cuyo propietario es Fibras recuperables EU, representada legalmente por L.A.B.P. (fls. 4 a 7 y 10 y 11), donde ocupó el cargo de Administrador quedando así demostrado el primer elemento de la relación laboral».


Halló acreditada la subordinación con el comunicado de 26 de agosto de 2006 (fl. 15), mediante el cual A.B. exigió al demandante control de calidad sobre el material reciclado, así como con la entrega de las listas de precios y la advertencia de sanciones pecuniarias en caso de que fueran desatendidos (fls. 63 a 68), y la imposición de horario de atención a la clientela, junto con la relación de entrega «de recibos sucursales suscrita por el actor (fl. 416)». De esta suerte, aunque estimó que de las pruebas recaudadas fluyó evidente la intención del accionado de celebrar un contrato de administración de local comercial (fls. 221 a 223) para la compra y venta de material reciclable, consideró que la materialización de ese acuerdo no era clara y que, además, era:


(…) cuestionable que la comercialización de la materia prima fuera directa e independiente, pues tal y como se registró, el actor estaba sujeto para la prestación del servicio de administrador a las directivas dadas por C. frente a la lista de precios y calidad y en caso de acatarlas se sometía a sanciones de orden económico. De esta manera, colige la Sala que en el caso bajo examen la pasiva no demostró que las tareas de administración realizadas por el actor fueran en forma independiente o comercial, como se pretendió demostrar. Y el hecho que para el cumplimiento de las labores de administrador del establecimiento comercial cumpliera una jornada horaria y se sujetara a unos precios dados por el dueño del establecimiento, acredita los factores inherentes a una relación subordinada y dependiente.


Además, conviene reiterar que en orden a esclarecer la subordinación, a menos que se pacte ella expresamente por las partes, es menester analizar el conjunto de factores determinantes del núcleo de la vinculación jurídica, y no aisladamente algunos de sus elementos, porque es precisamente ese contexto el que permite detectar tanto la real voluntad de los contratantes como la primacía de la realidad sobre las formalidades. Ratificado el segundo elemento, continuada subordinación y dependencia del trabajador (…), se evidencia que el actor no era autónomo en la ejecución de las labores como Administrador, ni se demostró que pudiera vender el material reciclable a un tercero distinto a C..


En cuanto a la remuneración (…), quedó demostrada (…), con la relación de pagos que se acompañó (fls. 16 a 104, 146 a 2011 (sic) y 241 a 256) por concepto de bonificación por compras a favor del actor con el logo de C.. Además, obra dentro del proceso (folio 218) certificación suscrita por Hernán Valencia como Gerente Comercial de C. que establece que el demandante percibió ingresos mensuales en promedio de $1.000.000, documento que si...

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