Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54138 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 54138 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
Radicación n.° 54138
Acta 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado de MARÍA ROSA D.E.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
- ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.
Narró que el 22 de julio de 2016 presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por su cónyuge a cargo; el asunto le fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante providencia de 6 de marzo de 2018, i) condenó a la parte pasiva al incremento pensional del 14% desde el 18 de diciembre de 2012 suma que deberá ser debidamente indexada, ii) absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas, iii) Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y iv) condenó en costas a la parte demandada.
Adujo que contra la anterior determinación la entidad interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal y mediante fallo de 28 de agosto de 2018, revocó los numerales 1°, 3° y 4° y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones. Sin costas.
Resaltó que la decisión anterior lesionó sus derechos fundamentales, toda vez que se desconoció el precedente jurisprudencial, esto es, la sentencia SU - 310 de 2017 de la Corte Constitucional en relación a la imprescriptibilidad de tal incremento, por lo que solicita se deje sin efecto el fallo del Tribunal y se confirme la sentencia de primera instancia.
Mediante proveído de 15 de enero de 2019, esta S. admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
El Tribunal cuestionado hizo un recuento de las actuaciones procesales y resaltó que la decisión cuestionada fue proferida conforme a los lineamientos y parámetros que rigen la materia en...
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