Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 201800549 de 23 de Enero de 2019
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATL059-2019 |
Número de expediente | T 201800549 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL059-2019 R.icación no 2018-00549Acta nº 2
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala, el IMPEDIMENTO presentado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, para conocer sobre el trámite de la RECUSACIÓN formulada por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO contra el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.
-
ANTECEDENTES
El señor J.E.R., instauró acción de tutela contra el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, L.A.H.B. y el magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte, R.E.B. y la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el propósito fundamental de cuestionar la decisión del magistrado de la homóloga penal, contenida en el expediente No. 2018-00517, mediante la cual rechazó el amparo que el señor R. presentó contra la decisión del integrante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el 2016, le impuso una medida sancionatoria, en razón a la conducta temeraria con la que ha venido actuando en el ejercicio de la acción constitucional.
La demanda fue repartida por Sala Plena, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, que establece, que cuando la tutela se presenta contra magistrados de distintas S. será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado, por lo que el asunto le correspondió al Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas, de la Sala de Casación Laboral.
Como consecuencia de lo anterior, el asunto fue rechazado mediante auto del 31 de octubre de 2018, al considerar que “…resulta[ba] evidente que tanto la multa impuesta a J.E.R., por su actuación temeraria, como las inconformidades expuestas sobre el proceso ejecutivo 371-2015 y el “embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena”, ya han sido estudiadas en múltiples oportunidades por la Corte Suprema de Justicia, por lo que cumple resaltar que por el hecho de incluir nuevos hechos, que corresponden a tutelas, no desvirtúa la acción temeraria, cuando de los escritos se extrae una misma aspiración.”.
Luego de que la referida decisión se le notificara al peticionario, este allegó memorial en el que alega recusar al doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas, para “…que se abstenga de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba