Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54166 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54166 de 23 de Enero de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54166
Fecha23 Enero 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL496-2019

Radicación n.° 54166

Acta Nº02



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por YAMILE SOFÍA MONTALVO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN; trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN; y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 2014-00324, objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y el acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas.


Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis se puede extraer, que la actora presentó demanda ordinaria de mayor cuantía, pretendiendo que se declarara la responsabilidad civil extracontractual de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., por una supuesta negligencia al omitir orden de trasladar al paciente O. de J.M.C., hacia una unidad hospitalaria dotada de unidad hepática, lo cual degeneró en el fallecimiento del paciente, hecho ocurrido el 25 de enero de 2011.


Que, al cónyuge de la actora señor M.C., desde noviembre de 2009, le diagnosticaron cirrosis hepática alcohólica, y que el 4 de diciembre de 2010, fue hospitalizado por una falla hepática, en los servicios de salud de la I.P.S. Universitaria de la Clínica León XIII.


Que, el 28 de diciembre de igual año, los galenos consideraron que requería evaluación prioritaria en centro de trasplante hepático, lo cual una vez consultado con el auditor médico, no fue posible lograrlo, ante lo cual se interpuso acción de tutela, fallada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, tutelándole los derechos fundamentales al paciente, y «ordenándole a la Fundación Médico Preventiva la autorización y efectividad a su cargo económico de la remisión a centro de trasplante hepático, además de ordenar el tratamiento integral de su patología».


Precisó, que la entidad demandada fue negligente, frente a los padecimientos del paciente, ya que, hasta la data de su muerte, dicha fundación no hizo nada para lograr la remisión y traslado, evadiendo en todo momento la responsabilidad, reduciendo las posibilidades de vida del señor M.C., quien falleció a los 61 años.


Manifestó, que la acción de responsabilidad civil correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, el cual asignó el radicado 2014-00324; luego el expediente se remitió al Juzgado Quinto, donde el juez se declaró impedido, ordenando su traslado al Juzgado Sexto, ambos de igual categoría, especialidad y ciudad, del nombrado líneas arriba.


Agregó, que la demandada llamó en garantía a Seguros del Estado, y que se promulgó sentencia en ese despacho judicial, declarando civil y extracontractualmente responsable a la Fundación demandada, condenándola al pago de perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación, y agencias en derecho, a la vez que se absolvió a la llamada en garantía.


Que la demandada apeló tal decisión, y una vez conoció de la acción el Tribunal convocado, profirió sentencia el 20 de abril de 2017, modificando la providencia del a quo, y condenando a la demandada, únicamente a indemnizar por los perjuicios morales, y el daño a la vida de relación, por valores inferiores.


Complementó su relato manifestando, que contra la alzada, se interpuso recurso de...

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