Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00296-01 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00296-01 de 23 de Enero de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 1300122130002018-00296-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC340-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00296-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de noviembre de 2018, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por Glenda Mercado Maza en representación de su hijo interdicto Ernesto Porras Mercado, contra el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo y Sexto de Familia de Oralidad de esa urbe, así como la parte pasiva del juicio verbal sumario a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su defendido al mínimo vital, a la salud, a la vida, a la educación, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 5 de julio y 11 de septiembre de 2018, dentro del proceso verbal sumario de fijación de cuota de alimentos que promovió en su representación frente a R.E.P.Q., radicado bajo el No. 2018-00090-00.


Exige, entonces, para la protección de las prerrogativas de su pupilo, «REVOCAR los [citados] Autos», y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cartagena, «decreta[r] el embargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo percibido por el demandado (…) como pensionado de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA ARMADA NACIONAL» (fls. 30 y 31, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de la citada ciudad mediante auto del 6 de febrero de 2018, declaró la interdicción provisoria de su hijo Ernesto Porras Mercado, mayor de edad, mientras se decidía de fondo el proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta que había promovido desde el año 2016, por lo que la designó su curadora provisional, hoy en día definitiva, con ocasión del fallo de 19 de junio siguiente.


Asevera que en virtud de aquélla providencia procedió a iniciar el juicio referido en líneas precedentes, el cual correspondió conocer a la sede judicial accionada, quien al admitir la demanda, ordenó alimentos provisionales en cuantía del 20% de lo percibido por el demandado como pensionado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Armada Nacional.


Refiere que el 28 de junio de ese mismo año solicitó, entre otras, el decreto del embargo del 25% de la aludida pensión, petición que fue negada mediante proveído del 5 de julio subsiguiente, aduciendo que esta medida solo está prevista en la Ley 1098 de 2006 para los menores de edad, decisión que recurrió sin suerte a través de los recursos de reposición y apelación, pues la juez del conocimiento confirmó lo resuelto el 11 de septiembre, y pese a haber concedido la alzada, por auto del día siguiente dejó sin efectos dicha decisión, razón por la que considera que esa autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo que hace posible la intervención del juez de tutela a favor de su hijo (fls. 1 a 15, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


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